Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 9 días a 1 mes, traslado al Centro
de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de
dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 44. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al Comité de Empresa.
Para la imposición de sanciones por falta grave y muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción,
remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. La Dirección del Centro podrá, si así lo estima pertinente, nombrar
Instructor encargado de incoar el expediente y proponer la resolución que estime procedente.
De este expediente se dará traslado al Comité de empresa para que, por ambas partes, y en
el plazo de siete días puedan manifestar a la Dirección lo que consideren conveniente en aras
al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, el trabajador o
ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede de formular alegaciones, se procederá
por la empresa a resolver el expediente, imponiendo en su caso al trabajador la sanción que
crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del
Comité de Empresa o delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días desde que la empresa tenga conocimiento.
Las faltas graves prescribirán a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción penal y perseguibles de oficio.
Artículo 45. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la Empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, convenio colectivo y demás normas de aplicación, así como
la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.