Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63655
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
Artículo 46. Salud y seguridad en el trabajo.
1. Principios generales:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa
en la protección de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.
La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está obligada
a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención
que en cada caso se adopten.
2. Participación de las personas trabajadoras:
a) Delegados de prevención. Su nombramiento, competencias y facultades serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Comité de Seguridad y Salud Laboral. Órgano paritario y colegiado de representación
destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones en los centros de trabajo en
materia de prevención de los riesgos laborales. La constitución del comité de seguridad
y salud laboral, sus competencias y facultades, así como las reuniones periódicas están
definidas en los artículos 38 y 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 47. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará al personal que por su actividad así lo requiera el vestuario idóneo y
preciso para la realización de dicha actividad, con inclusión de todas las prendas que puedan
constituir el uniforme completo. Se considera un mínimo de provisión dos uniformes o equipos
completos de trabajo por año y el Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el reglamento
sobre radiaciones ionizantes.
Artículo 48. Protección de radiaciones.
En esta materia se dará cumplimiento por la empresa a lo dispuesto en la vigente Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el reglamento sobre radiaciones ionizantes.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63655
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
Artículo 46. Salud y seguridad en el trabajo.
1. Principios generales:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa
en la protección de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.
La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está obligada
a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención
que en cada caso se adopten.
2. Participación de las personas trabajadoras:
a) Delegados de prevención. Su nombramiento, competencias y facultades serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Comité de Seguridad y Salud Laboral. Órgano paritario y colegiado de representación
destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones en los centros de trabajo en
materia de prevención de los riesgos laborales. La constitución del comité de seguridad
y salud laboral, sus competencias y facultades, así como las reuniones periódicas están
definidas en los artículos 38 y 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 47. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará al personal que por su actividad así lo requiera el vestuario idóneo y
preciso para la realización de dicha actividad, con inclusión de todas las prendas que puedan
constituir el uniforme completo. Se considera un mínimo de provisión dos uniformes o equipos
completos de trabajo por año y el Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el reglamento
sobre radiaciones ionizantes.
Artículo 48. Protección de radiaciones.
En esta materia se dará cumplimiento por la empresa a lo dispuesto en la vigente Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el reglamento sobre radiaciones ionizantes.