Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63653
c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
d) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado fehacientemente demostrada.
e) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
f) El acoso sexual.
g) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
e higiene, advertida por escrito.
h) La concurrencia de las causas derivadas de los apartados 1.d) y 2.g) del presente artículo.
i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por consecutivos o cinco alternos
en un periodo de un mes.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas, o de las
que se tenga conocimiento en función del puesto desempeñado, así como la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
k) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
m) La embriaguez habitual o el efecto causado en el trabajo por el uso de drogas que persiste tras haberse sancionado esta conducta como falta grave en las faltas graves, aun
de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el
artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta
3 días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 9 días.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63653
c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
d) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado fehacientemente demostrada.
e) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
f) El acoso sexual.
g) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
e higiene, advertida por escrito.
h) La concurrencia de las causas derivadas de los apartados 1.d) y 2.g) del presente artículo.
i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por consecutivos o cinco alternos
en un periodo de un mes.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas, o de las
que se tenga conocimiento en función del puesto desempeñado, así como la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
k) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
m) La embriaguez habitual o el efecto causado en el trabajo por el uso de drogas que persiste tras haberse sancionado esta conducta como falta grave en las faltas graves, aun
de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el
artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta
3 días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 9 días.