Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63652
que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente
para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) L
a realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que
no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez ocasional o en contraerse bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias
psicotrópicas u otras análogas, en el trabajo.
k) L
a falta de aseo y limpieza personal. Deberá mediar la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas, en cuyo caso se consideraría como falta
muy grave.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida, fehacientemente demostrada.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del
centro de trabajo.
ñ) L
a reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta, de la amonestación verbal, dentro de
un semestre.
o) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses, o en veinte durante un año, fehacientemente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días términos previstos en el apartado 2).
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63652
que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente
para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) L
a realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que
no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez ocasional o en contraerse bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias
psicotrópicas u otras análogas, en el trabajo.
k) L
a falta de aseo y limpieza personal. Deberá mediar la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas, en cuyo caso se consideraría como falta
muy grave.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida, fehacientemente demostrada.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del
centro de trabajo.
ñ) L
a reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta, de la amonestación verbal, dentro de
un semestre.
o) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses, o en veinte durante un año, fehacientemente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días términos previstos en el apartado 2).