Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63651
5. L
a apertura de expediente contradictorio por falta grave o muy grave será notificada al
Comité de Empresa.
6. L
a imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada al Comité de
Empresa.
Artículo 42. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en
cuyo caso podría ser calificado como falta grave o muy grave.
e) L
a desatención y falta de corrección el trato con el público, cuando se produce por primera vez, y sin que se perjudique gravemente la imagen de la empresa.
2. Se considerarán como faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social, cuando, siendo una primera vez, no se perjudiquen los
intereses de la Empresa o sus clientes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
número 3.
e) L
a suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63651
5. L
a apertura de expediente contradictorio por falta grave o muy grave será notificada al
Comité de Empresa.
6. L
a imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada al Comité de
Empresa.
Artículo 42. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en
cuyo caso podría ser calificado como falta grave o muy grave.
e) L
a desatención y falta de corrección el trato con el público, cuando se produce por primera vez, y sin que se perjudique gravemente la imagen de la empresa.
2. Se considerarán como faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social, cuando, siendo una primera vez, no se perjudiquen los
intereses de la Empresa o sus clientes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
número 3.
e) L
a suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo