Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63650
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Para el buen funcionamiento de la Empresa se comunicará la solicitud de las horas sindicales
a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos urgentes
que serán 24 horas.
Los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, la acumulación de horas sindicales de sus miembros, comunicándolo a la empresa en uno o varios de ellos, pudiendo quedar
relevados, en todo o en parte, de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración, siendo necesario comunicarlo, con una antelación de quince15 días. naturales, a la Dirección de la Empresa.
En cuanto a la acción sindical de los trabajadores afiliados a un sindicato, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 40. Derecho de reunión.
El personal podrá reunirse como máximo una vez al mes para discutir asuntos de interés general, en el local asignado para la representación sindical con la obligación de preavisar a la
empresa con 48 horas de antelación mínima informando del contenido del orden del día. El
personal deberá garantizar el mantenimiento de los servicios.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 41. Principios de ordenación.
1. L
as presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa al trabajador.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63650
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Para el buen funcionamiento de la Empresa se comunicará la solicitud de las horas sindicales
a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos urgentes
que serán 24 horas.
Los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, la acumulación de horas sindicales de sus miembros, comunicándolo a la empresa en uno o varios de ellos, pudiendo quedar
relevados, en todo o en parte, de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración, siendo necesario comunicarlo, con una antelación de quince15 días. naturales, a la Dirección de la Empresa.
En cuanto a la acción sindical de los trabajadores afiliados a un sindicato, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 40. Derecho de reunión.
El personal podrá reunirse como máximo una vez al mes para discutir asuntos de interés general, en el local asignado para la representación sindical con la obligación de preavisar a la
empresa con 48 horas de antelación mínima informando del contenido del orden del día. El
personal deberá garantizar el mantenimiento de los servicios.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 41. Principios de ordenación.
1. L
as presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa al trabajador.