Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63649
b.1. R
eclasificación profesional por trabajos de superior categoría. Deberá conocer y emitir informe por todos los procesos de reclasificación profesional para la realización de
funciones de superiores a las del grupo profesional o categorías equivalentes.
b.2. Planes de formación profesional.
b.3. Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
b.4. M
ovilidad geográfica (traslados colectivos). Con carácter previo a la notificación de
traslado, se abrirá un periodo de consultas no inferior a 15 días.
b.5. M
odificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se abrirá un periodo de consultas no inferior a 15 días.
b.6. S
uspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y despido colectivo. Se comunicará la apertura de un periodo de consultas, acompañando toda la documentación
precisa para acreditar las causas del expediente y la justificación de las medidas a
adoptar.
c) Otros derechos, obligaciones y garantías.
Todo lo no contenido en los artículos precedentes se completará con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de las garantías legalmente establecidas en esta materia.
Artículo 39. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no pudiendo condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical, ni podrá despedir a ningún trabajador ni perjudicarle de cualquier forma a causa de
su afiliación sindical.
Se dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63649
b.1. R
eclasificación profesional por trabajos de superior categoría. Deberá conocer y emitir informe por todos los procesos de reclasificación profesional para la realización de
funciones de superiores a las del grupo profesional o categorías equivalentes.
b.2. Planes de formación profesional.
b.3. Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
b.4. M
ovilidad geográfica (traslados colectivos). Con carácter previo a la notificación de
traslado, se abrirá un periodo de consultas no inferior a 15 días.
b.5. M
odificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se abrirá un periodo de consultas no inferior a 15 días.
b.6. S
uspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y despido colectivo. Se comunicará la apertura de un periodo de consultas, acompañando toda la documentación
precisa para acreditar las causas del expediente y la justificación de las medidas a
adoptar.
c) Otros derechos, obligaciones y garantías.
Todo lo no contenido en los artículos precedentes se completará con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de las garantías legalmente establecidas en esta materia.
Artículo 39. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no pudiendo condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical, ni podrá despedir a ningún trabajador ni perjudicarle de cualquier forma a causa de
su afiliación sindical.
Se dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.