Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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4. Pagas extraordinarias
5. Horas extraordinarias
6. Conceptos extrasalariales.
6.1. Dietas y desplazamiento.
La estructura salarial que se fija en el presente artículo tiene carácter enunciativo por lo que
a los pluses se refiere, pudiendo negociarse la modificación de estos, así como la cuantía que
en su caso se asigne en el supuesto de que se perciban por los trabajadores.
Artículo 22. Salario base.
El salario base es igual para cada uno de los trabajadores pertenecientes a una determinada
categoría profesional, constituyendo la retribución mensual que remunera los conocimientos,
la experiencia y la aptitud de cada trabajador para la realización da su trabajo habitual en
jornada ordinaria.
Su percepción se llevará a cabo distribuida en doce mensualidades ordinarias y en las pagas
extraordinarias previstas en el artículo anterior.
Artículo 23. Complementos.
1. Complemento de destino.
Cada puesto de trabajo tendrá asignado un complemento de destino, cuya cuantía se establecerá en función de la especialidad, peligrosidad o penosidad que el mismo presente.
Para tener derecho a un determinado complemento de destino, será preciso que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma
habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal la dedicación al puesto de
trabajo durante un periodo superior a media jornada laboral. En caso contrario, se percibirá solo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto.
Su percepción se llevará a cabo distribuido en catorce mensualidades.
2. Complemento específico.
Dicho complemento retribuye la pertenencia a una determinada categoría profesional y
únicamente la percibirán aquellas categorías que se determinen en las tablas salariales.
Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades ordinarias y se percibirá
sólo en proporción al tiempo trabajado.