Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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3. De productividad.
Determinados trabajadores podrán percibir por su especial dedicación y rendimiento un
complemento que tanto por su establecimiento como tratamiento tendrá carácter individualizado y particular, correspondiendo en todo caso a la Dirección de la Empresa la determinación del trabajador a quien se le aplicará dicho complemento, así como la fijación de
su cuantía, de carácter variable, no consolidable y no incluible en la masa salarial.
Cuando desaparezcan las causas que hayan motivado la percepción del complemento de
productividad, quedará éste sin efecto.
Este concepto se procederá a revisar por la Comisión paritaria tras la firma del presente
convenio.
4. Antigüedad.
Se mantiene en la estructura retributiva y continúa congelado su devengo, sí bien el importe se incrementará anualmente con arreglo al porcentaje que le corresponda a cada
trabajador aplicado al salario base de cada perceptor.
5. Transitorio.
Para aquellos supuestos en los cuales la aplicación del régimen retributivo previsto en el
convenio minore las retribuciones reales ya percibidas por los trabajadores con anterioridad a su entrada en vigor. Este complemento transitorio será compensable y absorbible
con las subidas que se produzcan hasta su completa absorción.
6. Complemento por incapacidad temporal.
En los casos de baja por incapacidad temporal, y siempre que el trabajador, salvo fuerza mayor, presente a la empresa el parte médico en el plazo de tres días desde su expedición, la
empresa se compromete a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre
las cantidades que en cada caso percibe el trabajador del seguro de enfermedad o accidentes
desde el primer día, hasta el total de la base de cotización, en los siguientes casos:
a) Por incapacidad temporal motivada por intervención quirúrgica u hospitalización desde
el momento del acto quirúrgico o ingreso y durante un periodo máximo de cuarenta y
cinco días.
b) En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
c) En enfermedad común a partir del quinto día y hasta un máximo de treinta días.