Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año;
durante el resto del tiempo que dure la excedencia tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando
la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la
reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
4. Excedencia especial.
El trabajador enfermo en situación de incapacidad temporal pasará a excedencia especial
cuando agote el plazo máximo de permanencia en dicha situación, según la normativa
vigente.
El excedente deberá solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los treinta días siguientes al del alta definitiva por enfermedad y/o por resolución del EVI. De no hacerlo así,
causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicitará excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio tendrán derecho a
situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula la legislación
laboral común.
Todo lo regulado anteriormente sobre los permisos retribuidos, reducción de la jornada por
motivos familiares y excedencias, se entenderá de aplicación en los mismos términos y
condiciones para las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante la oportuna
regulación por cualquier organismo competente.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Artículo 19. Igualdad de sexos.
Todas las condiciones que se pactan en este Convenio en materia de retribución afectarán por
igual a ambos sexos y sin discriminación alguna.