Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63631
l) Por todo el tiempo de duración de los cursos de formación a los que la persona trabajadora deba asistir por indicación de la empresa, que será computado como tiempo de
trabajo efectivo. Es obligación de la persona trabajadora la asistencia y aprovechamiento
de los cursos, salvo que esté en periodo vacacional.
m) Asuntos propios: la persona trabajadora tendrá derecho a dos días de asuntos propios
que computaran como tiempo efectivo de trabajo cuyo disfrute quedará condicionado
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Deberá disfrutarse en todo caso un día por semestre.
— Deberá preavisar su disfrute con 15 días de antelación.
— El trabajador deberá tener al menos 3 años de antigüedad en la empresa.
— El permiso no podrá unirse en ningún caso a días de permiso retribuido, vacaciones
o días festivos.
— El trabajador con turno de noche que solicite una noche de asuntos propios amortizará los dos días, a los que tiene derecho, toda vez que, al solicitar la noche, disfrutará
también el saliente de ésta.
— Se disfrutarán en proporción al porcentaje de jornada.
Los permisos retribuidos contenidos en el presente artículo se disfrutarán de forma continuada y desde el hecho causante, salvo los permisos continuados por hospitalización y enfermedad grave que, debiendo disfrutarse igualmente de forma continuada, su comienzo
podrá ser desde el hecho causante hasta 15 días después producido el mismo y siempre
que perdure el hecho causante (la hospitalización). En caso de que la hospitalización continúe más allá de los 15 días, el comienzo de su disfrute continuado podría alargarse hasta
los 30 días desde el hecho causante siempre que se mantenga.
2. P
ermiso no retribuido: la persona trabajadora que lo solicite tendrá derecho a un permiso
no retribuido de entre 15 días y 1 mes de duración al año siempre que se acoja a alguna
de las siguientes causas acreditadas oportunamente:
— Las causas previstas en el artículo 17.1 b) del presente convenio colectivo.
— Para asistir a cursos de formación reglada.
La persona trabajadora que solicite este permiso deberá preavisarlo con un mínimo de 15
días salvo en los supuestos de extrema gravedad que preavisará a la empresa en la medida de lo posible.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63631
l) Por todo el tiempo de duración de los cursos de formación a los que la persona trabajadora deba asistir por indicación de la empresa, que será computado como tiempo de
trabajo efectivo. Es obligación de la persona trabajadora la asistencia y aprovechamiento
de los cursos, salvo que esté en periodo vacacional.
m) Asuntos propios: la persona trabajadora tendrá derecho a dos días de asuntos propios
que computaran como tiempo efectivo de trabajo cuyo disfrute quedará condicionado
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Deberá disfrutarse en todo caso un día por semestre.
— Deberá preavisar su disfrute con 15 días de antelación.
— El trabajador deberá tener al menos 3 años de antigüedad en la empresa.
— El permiso no podrá unirse en ningún caso a días de permiso retribuido, vacaciones
o días festivos.
— El trabajador con turno de noche que solicite una noche de asuntos propios amortizará los dos días, a los que tiene derecho, toda vez que, al solicitar la noche, disfrutará
también el saliente de ésta.
— Se disfrutarán en proporción al porcentaje de jornada.
Los permisos retribuidos contenidos en el presente artículo se disfrutarán de forma continuada y desde el hecho causante, salvo los permisos continuados por hospitalización y enfermedad grave que, debiendo disfrutarse igualmente de forma continuada, su comienzo
podrá ser desde el hecho causante hasta 15 días después producido el mismo y siempre
que perdure el hecho causante (la hospitalización). En caso de que la hospitalización continúe más allá de los 15 días, el comienzo de su disfrute continuado podría alargarse hasta
los 30 días desde el hecho causante siempre que se mantenga.
2. P
ermiso no retribuido: la persona trabajadora que lo solicite tendrá derecho a un permiso
no retribuido de entre 15 días y 1 mes de duración al año siempre que se acoja a alguna
de las siguientes causas acreditadas oportunamente:
— Las causas previstas en el artículo 17.1 b) del presente convenio colectivo.
— Para asistir a cursos de formación reglada.
La persona trabajadora que solicite este permiso deberá preavisarlo con un mínimo de 15
días salvo en los supuestos de extrema gravedad que preavisará a la empresa en la medida de lo posible.