Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63630
Si el hecho causante aconteciere en otra provincia o localidad situada a más de 150
kilómetros del centro de trabajo, la duración se ampliará un día en caso de familiares
de primer grado y dos días en caso de familiares de segundo grado.
Para el caso del fallecimiento, si la persona trabajadora ya ha finalizado su turno de
trabajo comenzara a contar desde el día siguiente.
c) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o parientes. Si el
hecho causante aconteciere en otra provincia o localidad situada a más de 150 kilómetros del centro de trabajo, la duración se ampliará dos días.
d) Dos días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
e) Un día para asistir a boda, bautizo o comunión de familiar de primer grado.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Una hora al día por lactancia de un hijo menor de doce meses, que podrá dividirse en
dos fracciones dentro de la jornada ordinaria, salvo que por la trabajadora se opte por
la reducción de jornada indicada en el apartado siguiente 3b). Si ambos progenitores
trabajan y el permiso lo disfruta el padre, deber justificar documentalmente mediante
certificado de empresa que la madre no lo disfruta.
h) Por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficialmente reconocidos, oposiciones a plazas convocadas por las Administraciones Publicas,
así como, en los términos establecidos legalmente, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal y para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado,
se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
i) Por el tiempo indispensable para ejercitar el derecho de sufragio en las condiciones que
prevé la legislación vigente.
j) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica por razón de enfermedad propia o de familiar de primer grado, debiendo justificarse con el correspondiente volante
visado por el facultativo.
k) Por el tiempo indispensable en caso de acompañar a un familiar de primer grado que
se encontrara en observación en urgencias hospitalarias debiendo justificarse con el
correspondiente volante visado por el facultativo.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63630
Si el hecho causante aconteciere en otra provincia o localidad situada a más de 150
kilómetros del centro de trabajo, la duración se ampliará un día en caso de familiares
de primer grado y dos días en caso de familiares de segundo grado.
Para el caso del fallecimiento, si la persona trabajadora ya ha finalizado su turno de
trabajo comenzara a contar desde el día siguiente.
c) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o parientes. Si el
hecho causante aconteciere en otra provincia o localidad situada a más de 150 kilómetros del centro de trabajo, la duración se ampliará dos días.
d) Dos días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
e) Un día para asistir a boda, bautizo o comunión de familiar de primer grado.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Una hora al día por lactancia de un hijo menor de doce meses, que podrá dividirse en
dos fracciones dentro de la jornada ordinaria, salvo que por la trabajadora se opte por
la reducción de jornada indicada en el apartado siguiente 3b). Si ambos progenitores
trabajan y el permiso lo disfruta el padre, deber justificar documentalmente mediante
certificado de empresa que la madre no lo disfruta.
h) Por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficialmente reconocidos, oposiciones a plazas convocadas por las Administraciones Publicas,
así como, en los términos establecidos legalmente, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal y para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado,
se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
i) Por el tiempo indispensable para ejercitar el derecho de sufragio en las condiciones que
prevé la legislación vigente.
j) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica por razón de enfermedad propia o de familiar de primer grado, debiendo justificarse con el correspondiente volante
visado por el facultativo.
k) Por el tiempo indispensable en caso de acompañar a un familiar de primer grado que
se encontrara en observación en urgencias hospitalarias debiendo justificarse con el
correspondiente volante visado por el facultativo.