Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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Este permiso en ningún caso podrá ser disfrutado coincidiendo con el inicio o el final de las
vacaciones de semana santa, verano o navidad.
Asimismo, a efectos organizativos, la empresa podrá denegar el permiso si más de un 5 % del
personal de un mismo servicio o categoría profesional lo estuviera disfrutando en ese momento.
3. Reducción de jornada por motivos familiares:
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o a un minusválido físico, psíquico o sensorial, o precise encargarse del cuidado directo
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, que no desempeñen
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla. Este derecho solo podrá limitarse por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa si dos o más trabajadores de la misma generasen este
mismo derecho por el mismo sujeto causante. Solo podrá disfrutar de la citada reducción
uno de los cónyuges siempre y cuando ambos trabajan en el mismo centro de trabajo.
b) Por razones de lactancia de un hijo menor de doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de una hora de trabajo que pueden dividir en dos fracciones.
El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada diaria normal en
una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser concedido indistintamente a uno u
otro progenitor.
También podrá optar el trabajador por acumular el total del permiso por lactancia de forma
ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad en un total de 16 días naturales.
La empresa deberá conceder esta acumulación, salvo que las necesidades del servicio no lo
permitiesen, en cuyo caso deberá justificar motivadamente su denegación.
En ningún caso se acordarán acumulaciones de reducciones de jornadas que impliquen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de otros empleados, salvo conformidad
de éstos.
Artículo 18. Suspensión del contrato de trabajo. Excedencias.
1. Suspensión del Contrato de Trabajo.
Con carácter general se estará a lo dispuesto para la suspensión del contrato de trabajo en
los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.