Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063987)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0615.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63741
• Los animales serán manejados en naves y cercas. La densidad global de
cerdos será de 4,8/ha. El reparto de los cerdos en las distintas cercas será
de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga ganadera
instantánea en las distintas cercas. En ningún caso podrán permanecer en
mayor proporción en ninguna de las cercas. La ocupación de los cerdos en
las cercas será de 7 meses al año, permaneciendo los últimos 4 solos sin
compartir aprovechamiento con otras especies ganaderas. En todo caso, si
como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente
con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
correspondiente.
• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos
en un pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar
un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma
periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos
sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera
de las zonas habilitadas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior
con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63741
• Los animales serán manejados en naves y cercas. La densidad global de
cerdos será de 4,8/ha. El reparto de los cerdos en las distintas cercas será
de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga ganadera
instantánea en las distintas cercas. En ningún caso podrán permanecer en
mayor proporción en ninguna de las cercas. La ocupación de los cerdos en
las cercas será de 7 meses al año, permaneciendo los últimos 4 solos sin
compartir aprovechamiento con otras especies ganaderas. En todo caso, si
como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente
con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
correspondiente.
• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos
en un pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar
un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma
periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos
sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera
de las zonas habilitadas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior
con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja