Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063987)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0615.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el
caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un
“Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años,
la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como
las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan
las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes
condiciones:


• La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos
de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos
los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).



• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados
o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará
sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de
agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse
que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que
cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 m.

• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.


• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.



• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones
del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la
Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.