Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063934)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, servicio de RSU de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63313

f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente
las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A
 requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que
se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) L
 a dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 30º. Seguro accidente.
La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para
todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas
que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de diecinueve mil euros (19.000 €)
Euros.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado
por el organismo oficial o jurisdicción social competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período
de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión
legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el
hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien
por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no
tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha
de la su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.