Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063934)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, servicio de RSU de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

63312

Las partes firmantes del presente Convenio declaran y hacen constar su preocupación por los
sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, y muy especialmente
con las mujeres.
Por ello, y dada la situación de subrepresentación de la mujer en el sector de nuestra actividad, las partes coinciden en la necesidad de establecer un programa de fomento de la contratación de mujeres sobre las siguientes premisas:
1. L
 a empresa o centro de trabajo con representación sindical, la dirección de la Empresa y
la misma determinarán las bases y condiciones del mismo para el tiempo de vigencia del
Convenio.
2. E
 n las empresas o centros de trabajo que carezcan de tal representación, el ingreso de
mujeres se hará ajustándose siempre a las normas generales de contratación, y en caso de
igualdad de mérito, teniendo la mujer un derecho preferente.
Artículo 29º. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar
reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso
el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) L
 os delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
que afecten a la empresa donde presten sus servicios.