Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63446
— El condicionado general, de obligado cumplimiento, para los encauzamientos, badenes,
vados, tomas de agua u otras obras en cauces se recoge en: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directrices-para-obras-con-afecciona-cursos-deagua. Las estructuras ya construidas en el río para retención y derivación de caudales
para riego deberían someterse a revisión para mejorar su diseño de forma que no causase barrera a la migración reproductiva de los peces. Es el caso de azudes de riego que
invaden la totalidad de la sección del cauce, que podrían sustituirse por otras menos
invasivas como espigones parciales o compuertas temporales.
— En los regadíos de montaña deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: que las
tomas de agua no afecten a los cauces, se debe garantizar la permeabilidad para la
fauna piscícola en las captaciones de agua y se tendrán en cuenta el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, así como los planes
de recuperación, conservación y conservación del hábitat de los odonatos, vigentes en
Extremadura.
Agua.
— El PLANEREX debe tener en cuenta las directrices contenidas en la Directiva Marco del
Agua, Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas,
propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en
un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las
masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos, debiendo en todo
momento existir una coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua.
Recursos hídricos.
— El PLANEREX debe adaptarse a la planificación hidrológica, en este caso a los planes de
tercer ciclo de planificación para el periodo 2022-2027 que actualmente se encuentran
en fase de revisión, previéndose su cercana aprobación, que coincidirán con el periodo
de aplicación del PLANEREX y por tanto lo condicionarán.
— Los recursos hídricos disponibles deberán revisarse para las cuencas afectadas con los
datos de los correspondientes planes hidrológicos en fase de aprobación.
— Deben tenerse en cuenta los datos más actualizados disponibles en los planes hidrológicos en cuanto a los recursos hídricos y los efectos del cambio climático sobre ellos.
El PLANEREX debe contemplar las diferencias en los valores de aportaciones a utilizar
en los modelos hidrológicos, que han sufrido importantes disminuciones, previendo que
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— El condicionado general, de obligado cumplimiento, para los encauzamientos, badenes,
vados, tomas de agua u otras obras en cauces se recoge en: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directrices-para-obras-con-afecciona-cursos-deagua. Las estructuras ya construidas en el río para retención y derivación de caudales
para riego deberían someterse a revisión para mejorar su diseño de forma que no causase barrera a la migración reproductiva de los peces. Es el caso de azudes de riego que
invaden la totalidad de la sección del cauce, que podrían sustituirse por otras menos
invasivas como espigones parciales o compuertas temporales.
— En los regadíos de montaña deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: que las
tomas de agua no afecten a los cauces, se debe garantizar la permeabilidad para la
fauna piscícola en las captaciones de agua y se tendrán en cuenta el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, así como los planes
de recuperación, conservación y conservación del hábitat de los odonatos, vigentes en
Extremadura.
Agua.
— El PLANEREX debe tener en cuenta las directrices contenidas en la Directiva Marco del
Agua, Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas,
propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en
un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las
masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos, debiendo en todo
momento existir una coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua.
Recursos hídricos.
— El PLANEREX debe adaptarse a la planificación hidrológica, en este caso a los planes de
tercer ciclo de planificación para el periodo 2022-2027 que actualmente se encuentran
en fase de revisión, previéndose su cercana aprobación, que coincidirán con el periodo
de aplicación del PLANEREX y por tanto lo condicionarán.
— Los recursos hídricos disponibles deberán revisarse para las cuencas afectadas con los
datos de los correspondientes planes hidrológicos en fase de aprobación.
— Deben tenerse en cuenta los datos más actualizados disponibles en los planes hidrológicos en cuanto a los recursos hídricos y los efectos del cambio climático sobre ellos.
El PLANEREX debe contemplar las diferencias en los valores de aportaciones a utilizar
en los modelos hidrológicos, que han sufrido importantes disminuciones, previendo que