Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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estas sean mayores como consecuencia del cambio climático. Esta disminución de los
recursos, unida a la necesidad de conseguir un buen estado de las masas de agua, tiene
su reflejo en las decisiones que se recogen en el Plan Hidrológico de tercer ciclo que se
encuentra en fase de aprobación.
— Dada la cercana aprobación de los planes de tercer ciclo, se debe acomodar el PLANEREX a las cuestiones recogidas en el nuevo Plan Hidrológico. En este sentido, se ha actualizado para el tercer ciclo las Unidades de Demanda, y dentro de ellas, las Unidades
de demanda agrarias, las estimaciones de los volúmenes de esas demandas, las necesidades de los cultivos, la eficiencia en la distribución y el transporte, etc., que deberán
actualizarse y tenerse en cuenta en el PLANEREX.
— Se recogerá en el PLANEREX que el nuevo Plan Hidrológico no permitirá superar en ningún caso las dotaciones máximas anuales establecidas y otorgadas en concesión por el
organismo de cuenca.
— En cuanto a los nuevos regadíos y los regadíos en estudio solo podrán contemplarse en
el PLANEREX si están contemplados en la planificación hidrológica de tercer ciclo, cuya
aprobación está próxima. En este sentido, sobre los nuevos regadíos en estudio la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que solo están contempladas en el Plan
Hidrológico de tercer ciclo Alcollarín (8,26 hm3 con origen en el Embalse de Alcollarín) y
Cañamero (5,28 hm3 con origen en el Embalse de Cancho del Fresno). Solo podrían acceder a tener derechos (concesiones) de uso del recurso hídrico, las demandas que tengan
asignados recursos en el correspondiente Plan Hidrológico. En el Plan Hidrológico de tercer
ciclo se ha asignado todo el recurso disponible estimado y no existe recurso adicional para
otras demandas. Se incluyen en este PLANEREX zonas de estudio de nuevos regadíos de
Guareña y la Codosera, que no están previstos en el Plan Hidrológico de tercer ciclo y
que no tienen asignaciones ni posibilidades ya de tenerlas ya que se ha asignado todo el
recurso disponible estimado (muy reducido como consecuencia del cambio climático, los
requerimientos de caudales ecológicos y la necesidad de alcanzar el buen estado de las
masas de agua), por tanto, estos riegos en estudio, no serían posibles.
— Si durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de tercer ciclo se tramitasen modificaciones al mismo que establecieran la existencia de nuevos recursos disponibles para nuevos
regadíos se procederá a modificar el PLANEREX con objeto de incluir las nuevas áreas.
Calidad del agua.
— En cuanto a la calidad de las aguas deben incorporarse al PLANEREX, las condiciones establecidas por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.