Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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alta demanda de extracciones de agua que se concentran en esta época del año y dado
que ningún río puede abastecer a todas las posibles demandas de agua de las fincas
circundantes durante este periodo crítico, se proscriben las captaciones de agua desde
los ríos durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, con el fin de mantener y
mejorar los índices de calidad biológica establecidos por la Directiva Marco del Agua. El
caudal mínimo en estiaje será todo el caudal fluyente en el cauce. Una alternativa posible es la acumulación de los caudales sobrantes de invierno en balsas, para su posterior
uso en verano. Se constata que este tipo de actuaciones son subvencionables dentro de
los programas que recoge el documento del Plan.
— La toma de agua y salida a los canales y conducciones de derivación para regadío deben albergar y mantener en servicio filtros u otros mecanismos que impidan la entrada
involuntaria de peces a las estructuras de almacenamiento y distribución del agua para
riego. De esta manera, se evitará la llegada de piscícolas invasoras y las tareas posteriores para su erradicación y consecuentemente se evitará también la clasificación
de las masas de agua como “deficientes” o “malas” de acuerdo al índice piscícola que
califica el estado ecológico de las aguas. De no ser así, será el titular de la concesión el
responsable del manejo de la pesca y eliminación de peces invasores.
— Además de incorporar los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de peces
autóctonos, en caso de vaciado del embalse o de los canales, en aguas embalsadas
artificialmente es exigible al titular de los aprovechamientos la disposición de medios
(dispositivos de vaciado adecuados), para facilitar las tareas de eliminación de piscícolas invasoras. En su caso, los titulares o concesionarios asumirán los gastos generados
por el vaciado de las aguas cuando se detecte la presencia de piscícolas invasoras y
no se disponga de desagüe de fondo u otros elementos, con el objeto de erradicarlas
o controlarlas. Al respecto de las EEI, en el PLANEREX no se mencionan las especies
piscícolas invasoras catalogadas, cuya dispersión en gran parte se ve favorecida por las
infraestructuras de riego y que tan graves daños ocasionan al ecosistema fluvial.
— Como medida correctora para disminuir la eutrofización por acumulación de sedimentos en embalses y pequeños pantanos cabe la retirada de sus cienos para su posterior
valorización y reutilización en usos agrícolas, como correctores de suelo o abono orgánico. En la gestión de los cienos en aguas muy modificadas o artificiales a que obliga la
Directiva Marco del Agua, se puede plantear a medio plazo la gestión en doble vaso (en
secuencia: sobrecharca, vaso inscrito o al pie, y en vasos contiguos) que permita abordar la retirada de cienos junto con el control de peces invasores existentes, posibilitando
así la inversión pública por motivos de mejora del estado ecológico de las aguas y lucha
contra especies invasoras.