Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63418
Tampoco se presentan alternativas orientadas a un menor consumo hídrico, como lo
son las nuevas técnicas de cosecha y cultivo de agua.
Los regadíos que se pretenden crear, finalizar o mantener, suponen un incremento
sustancial del consumo de agua (aumentado por el efecto del aumento de la evapotranspiración y evaporación provocada por el aumento de las temperaturas medias),
lo que resulta especialmente preocupante en el escenario de cambio climático en el
que actualmente nos encontramos. Efectivamente, el cambio climático está reduciendo
los recursos hídricos disponibles en el conjunto del país y esta reducción está siendo especialmente importante en las demarcaciones hidrográficas del Júcar, Segura y
Guadiana. Como ya se ha mencionado, pero es preciso volver a recordar aquí, según
datos del Ministerio de Medio Ambiente, las aportaciones en régimen natural (el agua
aprovechable) en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se redujeron en el periodo
1996-2005, nada menos que un 19,6% con respecto al periodo 1940-1995. Además,
esa tendencia ha continuado en los últimos años, por lo que los recursos hídricos disponibles actuales son aún menores y siguen disminuyendo.
A día de hoy, las reservas de agua del Guadiana en la zona centro que corresponde a
Extremadura se sitúan en el 33,15%, un 26,33 % menos que la media de los últimos
10 años (todo ello dentro de un contexto de cambio climático). Si, además, se tiene en
cuenta las reservas de agua de los pantanos del centro y sur de la provincia de Badajoz, son cifras mucho menores. Habría que entender que los recursos que hoy en día
se ponen para abastecer este regadío serán necesarios para ayudar al abastecimiento
humano del resto del centro sur de la comunidad, a riesgo de entrar en un colapso de
déficit hídrico en estas zonas.
La transformación de secano a regadío aumenta el riesgo de que produzca la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales. El Proyecto afirma que reducirá
dicha contaminación por la dilución que supone aumentar la aportación de aguas en los
cultivos y el uso de la fertirrigación. Sin embargo, parece olvidar, por un lado, que la
dilución será nula, ya que el riego localizado (goteo) se caracteriza por su mínimo nivel
de retornos (nulo con las últimas tecnologías), y por otro lado, estos mínimos retornos
son básicamente lixiviados con una alta concentración de contaminantes. Además, la
fertirrigación, aunque pueda suponer un aporte medio de fertilizantes menor, impone
de forma generalizada la aplicación de fertilizantes disueltos en el agua de riego, ocasionando la imposibilidad de una producción ecológica y produciendo un aumento del
uso total de fertilizantes y de la contaminación. En suma, ni el riego localizado ni la
fertirrigación garantizan la supuesta mejora de la contaminación de los acuíferos.
El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de cualquier plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario
Martes 20 de diciembre de 2022
63418
Tampoco se presentan alternativas orientadas a un menor consumo hídrico, como lo
son las nuevas técnicas de cosecha y cultivo de agua.
Los regadíos que se pretenden crear, finalizar o mantener, suponen un incremento
sustancial del consumo de agua (aumentado por el efecto del aumento de la evapotranspiración y evaporación provocada por el aumento de las temperaturas medias),
lo que resulta especialmente preocupante en el escenario de cambio climático en el
que actualmente nos encontramos. Efectivamente, el cambio climático está reduciendo
los recursos hídricos disponibles en el conjunto del país y esta reducción está siendo especialmente importante en las demarcaciones hidrográficas del Júcar, Segura y
Guadiana. Como ya se ha mencionado, pero es preciso volver a recordar aquí, según
datos del Ministerio de Medio Ambiente, las aportaciones en régimen natural (el agua
aprovechable) en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se redujeron en el periodo
1996-2005, nada menos que un 19,6% con respecto al periodo 1940-1995. Además,
esa tendencia ha continuado en los últimos años, por lo que los recursos hídricos disponibles actuales son aún menores y siguen disminuyendo.
A día de hoy, las reservas de agua del Guadiana en la zona centro que corresponde a
Extremadura se sitúan en el 33,15%, un 26,33 % menos que la media de los últimos
10 años (todo ello dentro de un contexto de cambio climático). Si, además, se tiene en
cuenta las reservas de agua de los pantanos del centro y sur de la provincia de Badajoz, son cifras mucho menores. Habría que entender que los recursos que hoy en día
se ponen para abastecer este regadío serán necesarios para ayudar al abastecimiento
humano del resto del centro sur de la comunidad, a riesgo de entrar en un colapso de
déficit hídrico en estas zonas.
La transformación de secano a regadío aumenta el riesgo de que produzca la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales. El Proyecto afirma que reducirá
dicha contaminación por la dilución que supone aumentar la aportación de aguas en los
cultivos y el uso de la fertirrigación. Sin embargo, parece olvidar, por un lado, que la
dilución será nula, ya que el riego localizado (goteo) se caracteriza por su mínimo nivel
de retornos (nulo con las últimas tecnologías), y por otro lado, estos mínimos retornos
son básicamente lixiviados con una alta concentración de contaminantes. Además, la
fertirrigación, aunque pueda suponer un aporte medio de fertilizantes menor, impone
de forma generalizada la aplicación de fertilizantes disueltos en el agua de riego, ocasionando la imposibilidad de una producción ecológica y produciendo un aumento del
uso total de fertilizantes y de la contaminación. En suma, ni el riego localizado ni la
fertirrigación garantizan la supuesta mejora de la contaminación de los acuíferos.
El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de cualquier plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario