Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022



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8. C
 on el objetivo de reducir las molestias y la mortalidad no natural de las especies de
aves amenazas, conforme al Programa 3. del Plan Director de Red Natura: 3.10. (D)
“Se evaluará adecuadamente el trazado de nuevos tendidos eléctricos, evitando en
todo caso el cruce de zonas húmedas y sus proximidades, zonas de concentración
(alimentación, reposo o dormidero) y zonas de paso diario o habitual”. Así mismo, se
considera necesario contemplar criterios y medidas que permitan minimizar el riesgo
de accidentalidad para las aves, fundamentalmente esteparias, acuáticas y rapaces
con tendidos eléctricos.



9. E
 n el calendario de actuaciones deberá ajustarse al periodo sensible reproductor de
las especies protegidas presentes en cada área, dehesas, pastizales, fauna en arroyos y ríos, etc. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación
de tal circunstancia.



10. En aquellas áreas que afecten al Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, se tendrán en cuenta las medidas recogidas en
la Orden de 3 de agosto de 2018, DOE n.º 158, en especial se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el apartado 3.9 del Plan de Recuperación del desmán ibérico. “Se adecuarán todas las infraestructuras destinadas a la captación o derivación de las aguas
superficiales circulantes por los cauces fluviales objeto del ámbito del Plan, de forma
que no supongan un riesgo para el desmán ni otros pequeños vertebrados acuáticos
que comparten su hábitat (como la trucha común o el musgaño de Cabrera).



11. E
 n las comarcas de Ambroz, La Vera y Jerte se ha propuesto la construcción de
balsas para el riego. El concepto de dichas balsas es que se llenen con las precipitaciones de las épocas de lluvias y así poder regar en verano. No se contempla que el
riego de las zonas regables, se haga de captaciones directamente de las gargantas
de dichas zonas. Con el fin de no afectar a la reproducción de las especies en general, las captaciones se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo
y el 30 de septiembre.

Se tendrá en cuenta que el efecto acumulativo del caudal detraído del área crítica
de las gargantas garantice el flujo constante a lo largo de estos cauces naturales
(al menos en el hábitat fluvial definido para dicha área crítica) para evitar así la
fragmentación del hábitat del desmán y la pérdida de acceso a sus requerimientos
vitales (agua, comida y refugio).