Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63399
12. Se deben desarrollar las medidas correctoras de aplicación para evitar el ahogamiento de fauna (principalmente terrestre) que pudiera acceder accidentalmente a
las balsas de almacenamiento, acequias, canales, infraestructuras de drenaje, etc.
Por ejemplo, construir rampas interiores con material rugoso de al menos 50 cm
de ancho con un máximo de 30º de inclinación y pegadas a la pared. Podrán ser de
obra fijas (vigas y rasillas o ladrillos); bien de madera con sistemas autobasculante
según el nivel de las fosas (mediante bisagras, por ejemplo); o sistemas análogos.
13. L
os hábitats de interés comunitario que aparecen en el ámbito de aplicación del
Plan estratégico, tanto dentro como fuera de los límites de lugares de la Red Natura 2000, han de ser tomados en consideración. Por tanto, los distintos proyectos
de puestas en riego no deben ser ajenos a la presencia de parajes que albergan
hábitats de interés comunitario, especialmente si éstos tienen carácter prioritario,
debiendo constituir éste un criterio más a considerar. Es destacable la importancia
del hábitat “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.
Medidas Complementarias:
14. A
nivel de proyecto se deberá detallar el número y características de las encinas y
otros pies adultos de especies arbóreas autóctonas afectadas para cuantificar las
medidas complementarias (plantación de 10 ejemplares por cada uno afectado,
etc.). En cualquier caso, se respetarán los pies arbóreos que contengan nidos de
especies protegidas. Igualmente se deberá cuantificar la superficie de habitas que
se verán afectados y medidas a tomar para evitar o minimizar su afección. Como
creación de hábitat ripario en torno a arroyos, conducciones, así como revegetación
de zonas afectadas etc. Se deberá contemplar la restauración de la vegetación en
la traza de todas las conducciones, modificando levemente el trazado las mismas
en caso de ser necesario para evitar afectar a arbolado. Se recomienda el empleo
de técnicas de bioingeniería.
15. E
n relación a la transformación de regadío de la zona centro de Extremadura, aunque ya se han efectuado la mayor parte de los sectores, es importante recoger,
conforme a la DIA (Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de
Política Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental
sobre el proyecto Plan coordinado para la transformación de regadío de la Zona
Centro de Extremadura) los siguientes dos puntos:
— “No se eliminarán las encinas en las zonas 8.d y 8.g del sector IV del apartado
“zonas sensibles” del Estudio de Impacto Ambiental que suman 187 hectáreas, ni
las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las
Martes 20 de diciembre de 2022
63399
12. Se deben desarrollar las medidas correctoras de aplicación para evitar el ahogamiento de fauna (principalmente terrestre) que pudiera acceder accidentalmente a
las balsas de almacenamiento, acequias, canales, infraestructuras de drenaje, etc.
Por ejemplo, construir rampas interiores con material rugoso de al menos 50 cm
de ancho con un máximo de 30º de inclinación y pegadas a la pared. Podrán ser de
obra fijas (vigas y rasillas o ladrillos); bien de madera con sistemas autobasculante
según el nivel de las fosas (mediante bisagras, por ejemplo); o sistemas análogos.
13. L
os hábitats de interés comunitario que aparecen en el ámbito de aplicación del
Plan estratégico, tanto dentro como fuera de los límites de lugares de la Red Natura 2000, han de ser tomados en consideración. Por tanto, los distintos proyectos
de puestas en riego no deben ser ajenos a la presencia de parajes que albergan
hábitats de interés comunitario, especialmente si éstos tienen carácter prioritario,
debiendo constituir éste un criterio más a considerar. Es destacable la importancia
del hábitat “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.
Medidas Complementarias:
14. A
nivel de proyecto se deberá detallar el número y características de las encinas y
otros pies adultos de especies arbóreas autóctonas afectadas para cuantificar las
medidas complementarias (plantación de 10 ejemplares por cada uno afectado,
etc.). En cualquier caso, se respetarán los pies arbóreos que contengan nidos de
especies protegidas. Igualmente se deberá cuantificar la superficie de habitas que
se verán afectados y medidas a tomar para evitar o minimizar su afección. Como
creación de hábitat ripario en torno a arroyos, conducciones, así como revegetación
de zonas afectadas etc. Se deberá contemplar la restauración de la vegetación en
la traza de todas las conducciones, modificando levemente el trazado las mismas
en caso de ser necesario para evitar afectar a arbolado. Se recomienda el empleo
de técnicas de bioingeniería.
15. E
n relación a la transformación de regadío de la zona centro de Extremadura, aunque ya se han efectuado la mayor parte de los sectores, es importante recoger,
conforme a la DIA (Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de
Política Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental
sobre el proyecto Plan coordinado para la transformación de regadío de la Zona
Centro de Extremadura) los siguientes dos puntos:
— “No se eliminarán las encinas en las zonas 8.d y 8.g del sector IV del apartado
“zonas sensibles” del Estudio de Impacto Ambiental que suman 187 hectáreas, ni
las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las