Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063932)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLANEREX). Expte.: IA19/1489.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63397
5. C
onforme a lo indicado en el estudio ambiental estratégico se tendrán en cuenta las
medidas de establecimiento de superficies excluidas del riego con vegetación natural a modo de reserva; mantenimiento o creación de lindes con vegetación natural
entre parcelas; el mantenimiento del arbolado presente, etc. Con carácter general,
en aquellos proyectos aprobados donde existan pies adultos de encinas, al igual que
está sucediendo actualmente en los diferentes proyectos de transformación a regadío que se están ejecutando en Extremadura, en su mayoría con implantación de
cultivos leñosos, (olivar, almendros, pistachos, vides, etc.,), se debe compatibilizar
la puesta de estos cultivos con la presencia de los pies adultos de encinas. Para ello
se debe garantizar la supervivencia de las encinas afectadas por el proyecto, reflejando medidas concretas de obligado cumplimiento como: Evitar introducir cultivos
en un radio de 8 m, medidos desde el tronco o troncos de las encinas ni debajo de su
copa, si el radio de la misma es superior a 8 m, no se realizarán podas mecanizadas
(de levantamiento) de las encinas, las encinas no recibirán aporte de agua extra del
riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno
radicular y en la zona de proyección de las copas de las encinas se extremarán las
precauciones en la utilización de herbicidas y otros productos fitosanitarios.
6. S
e deberá tener en cuenta las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua,
Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de
aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se
materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad,
la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con
ellos. Debiendo en todo momento existir una coherencia con planificación hidrológica
y Directiva Marco del Agua.
7. E
l Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura establece conforme a las líneas generales de actuación en materia de conservación de los valores Natura 2000:
“se velará por que el desarrollo de actividades, proyectos, planes o programas, públicos o privados, en los lugares de la Red Natura 2000 sea compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por los que fueron designados, especialmente de
aquellos seleccionados como elemento clave”. Además, establece en el apartado 2.1.
relativo a las Directrices de Conservación en Materia Agrícola y Ganadera: “Se velará
por que los cambios de cultivo o la puesta en cultivo de nuevos terrenos no afecten
negativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y
hábitats de especies Natura 2000” y “Se fomentará la continuidad y sostenibilidad
de los usos agrícolas y ganaderos necesarios para la conservación de los hábitats de
interés comunitario y los hábitats de especies Natura 2000.”
Martes 20 de diciembre de 2022
63397
5. C
onforme a lo indicado en el estudio ambiental estratégico se tendrán en cuenta las
medidas de establecimiento de superficies excluidas del riego con vegetación natural a modo de reserva; mantenimiento o creación de lindes con vegetación natural
entre parcelas; el mantenimiento del arbolado presente, etc. Con carácter general,
en aquellos proyectos aprobados donde existan pies adultos de encinas, al igual que
está sucediendo actualmente en los diferentes proyectos de transformación a regadío que se están ejecutando en Extremadura, en su mayoría con implantación de
cultivos leñosos, (olivar, almendros, pistachos, vides, etc.,), se debe compatibilizar
la puesta de estos cultivos con la presencia de los pies adultos de encinas. Para ello
se debe garantizar la supervivencia de las encinas afectadas por el proyecto, reflejando medidas concretas de obligado cumplimiento como: Evitar introducir cultivos
en un radio de 8 m, medidos desde el tronco o troncos de las encinas ni debajo de su
copa, si el radio de la misma es superior a 8 m, no se realizarán podas mecanizadas
(de levantamiento) de las encinas, las encinas no recibirán aporte de agua extra del
riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno
radicular y en la zona de proyección de las copas de las encinas se extremarán las
precauciones en la utilización de herbicidas y otros productos fitosanitarios.
6. S
e deberá tener en cuenta las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua,
Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de
aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se
materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad,
la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con
ellos. Debiendo en todo momento existir una coherencia con planificación hidrológica
y Directiva Marco del Agua.
7. E
l Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura establece conforme a las líneas generales de actuación en materia de conservación de los valores Natura 2000:
“se velará por que el desarrollo de actividades, proyectos, planes o programas, públicos o privados, en los lugares de la Red Natura 2000 sea compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por los que fueron designados, especialmente de
aquellos seleccionados como elemento clave”. Además, establece en el apartado 2.1.
relativo a las Directrices de Conservación en Materia Agrícola y Ganadera: “Se velará
por que los cambios de cultivo o la puesta en cultivo de nuevos terrenos no afecten
negativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y
hábitats de especies Natura 2000” y “Se fomentará la continuidad y sostenibilidad
de los usos agrícolas y ganaderos necesarios para la conservación de los hábitats de
interés comunitario y los hábitats de especies Natura 2000.”