Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63207
2. L
as ordenanzas particulares de aquellas figuras de planeamiento que pudieran redactarse
desarrollando o completando las presentes Plan General se atendrán a las presentes especificaciones, pudiendo ajustarlas en lo preciso para no sobrepasar las determinaciones
estructurales de las unidades y sectores, tales como la edificabilidad máxima o el aprovechamiento.
Artículo 5.2.1.2. Definición de las Ordenanzas Edificatorias.
1. E
l suelo del término municipal a los efectos de regulación de la edificación, se divide en las
áreas delimitadas en los planos de calificación, en función de la tipología edificatoria y el
uso asignado, resultando áreas homogéneas, que definen las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística.
2. L
as ordenanzas edificatorias en función de los usos globales y características de las edificaciones son las siguientes:
ED
- Edificación densa.
EA
- Edificación aislada.
EL ‑ Edificación en Espacios Libres.
EE
- Edificación Específica.
Artículo 5.2.1.3. Edificación Densa (ED).
1. D
efinición: regula la edificación con uso global residencial tanto colectivo como unifamiliar,
se asigna al suelo urbano consolidado, pudiendo desarrollarse unidades de suelo urbano no
consolidado y de suelo urbanizable con esta tipología. La edificación es compacta, generalmente alineada en fachada y adosada a medianeras, desarrollando manzanas cerradas,
careciendo de espacios libres significativos en el interior de la manzana, excepto los patios
de parcela para ventilación, constituye la edificación actualmente mayoritaria del suelo
urbano consolidado.
En las zonas delimitadas como suelo urbano no consolidado y urbanizable la edificación
puede ser compacta y adosada a uno o a los dos linderos laterales, desarrollando manzanas cerradas o en hileras, de viviendas situadas en las alineaciones exteriores de la
manzana, admitiéndose retranqueos y porches para el conjunto de la manzana, frente de
alineación completa y parcela individual. En las manzanas en hilera se admiten los patios
exteriores en las alineaciones secundarias.
Martes 20 de diciembre de 2022
63207
2. L
as ordenanzas particulares de aquellas figuras de planeamiento que pudieran redactarse
desarrollando o completando las presentes Plan General se atendrán a las presentes especificaciones, pudiendo ajustarlas en lo preciso para no sobrepasar las determinaciones
estructurales de las unidades y sectores, tales como la edificabilidad máxima o el aprovechamiento.
Artículo 5.2.1.2. Definición de las Ordenanzas Edificatorias.
1. E
l suelo del término municipal a los efectos de regulación de la edificación, se divide en las
áreas delimitadas en los planos de calificación, en función de la tipología edificatoria y el
uso asignado, resultando áreas homogéneas, que definen las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística.
2. L
as ordenanzas edificatorias en función de los usos globales y características de las edificaciones son las siguientes:
ED
- Edificación densa.
EA
- Edificación aislada.
EL ‑ Edificación en Espacios Libres.
EE
- Edificación Específica.
Artículo 5.2.1.3. Edificación Densa (ED).
1. D
efinición: regula la edificación con uso global residencial tanto colectivo como unifamiliar,
se asigna al suelo urbano consolidado, pudiendo desarrollarse unidades de suelo urbano no
consolidado y de suelo urbanizable con esta tipología. La edificación es compacta, generalmente alineada en fachada y adosada a medianeras, desarrollando manzanas cerradas,
careciendo de espacios libres significativos en el interior de la manzana, excepto los patios
de parcela para ventilación, constituye la edificación actualmente mayoritaria del suelo
urbano consolidado.
En las zonas delimitadas como suelo urbano no consolidado y urbanizable la edificación
puede ser compacta y adosada a uno o a los dos linderos laterales, desarrollando manzanas cerradas o en hileras, de viviendas situadas en las alineaciones exteriores de la
manzana, admitiéndose retranqueos y porches para el conjunto de la manzana, frente de
alineación completa y parcela individual. En las manzanas en hilera se admiten los patios
exteriores en las alineaciones secundarias.