Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63208
Artículo 5.2.1.4. Edificación Aislada (EA).
Definición: Regula la edificación con uso global residencial y pormenorizado unifamiliar, se
asigna a las parcelas de suelo urbano consolidado con esta tipología, así como a las unidades
de ejecución de sectores de suelo urbanizable, que mediante la ejecución del planeamiento
previsto lleguen a desarrollarse con este uso y tipología edificatoria, la edificación será aisladas, respondiendo a tipologías unifamiliares en una y dos plantas.
Artículo 5.2.1.5. Edificación en Zonas Verdes (EL)
Definición: corresponde a la edificación complementaria en espacios libres y zonas verdes, de
tipo kioscos, que desarrollan su actividad de forma permanente o por periodos indefinidos.
Los usos serán de servicio y apoyo a la actividad de estos espacios.
Artículo 5.2.1.6. Edificación Especifica (EE)
Definición: corresponde a la edificación de composición libre, destinada generalmente a uso
dotacional y excepcionalmente a uso terciario, que debido a sus características específicas y
singulares no es asimilable a ninguno de los tipos anteriores. Incluso es la tipología aplicada a
suelos de protección o vinculados a servicios urbanos que no precisan a priori una edificación
estable para su función.
Artículo 5.2.1.7. Alineaciones y retranqueos
1. L
as alineaciones contenidas en la documentación gráfica del presente PGM o de aquellos
documentos que lo desarrollen, tendrán el carácter de alineación oficial, y diferenciarán los
límites entre la propiedad pública y la privada, entre las superficies edificables y las que
no lo son.
2. L
a Alineación oficial exterior o de calle señala el límite entre los espacios públicos para viales o plazas y las parcelas o solares. En general, salvo señalamiento concreto en los planos,
serán las definidas por la línea de edificación actual.
3. L
a Alineación interior de parcela o manzana es la que surge como aplicación del fondo
edificable, y señala el límite entre la propiedad susceptible de edificación y el espacio no
edificable interior de parcela o manzana.
4. F
inca fuera de alineación es aquélla cuya parcela es exterior, en su totalidad o en parte, a
los polígonos cerrados que forma la alineación oficial.
5. R
etranqueo a fachada es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación
exterior o de calle y la línea de fachada de la edificación.
Martes 20 de diciembre de 2022
63208
Artículo 5.2.1.4. Edificación Aislada (EA).
Definición: Regula la edificación con uso global residencial y pormenorizado unifamiliar, se
asigna a las parcelas de suelo urbano consolidado con esta tipología, así como a las unidades
de ejecución de sectores de suelo urbanizable, que mediante la ejecución del planeamiento
previsto lleguen a desarrollarse con este uso y tipología edificatoria, la edificación será aisladas, respondiendo a tipologías unifamiliares en una y dos plantas.
Artículo 5.2.1.5. Edificación en Zonas Verdes (EL)
Definición: corresponde a la edificación complementaria en espacios libres y zonas verdes, de
tipo kioscos, que desarrollan su actividad de forma permanente o por periodos indefinidos.
Los usos serán de servicio y apoyo a la actividad de estos espacios.
Artículo 5.2.1.6. Edificación Especifica (EE)
Definición: corresponde a la edificación de composición libre, destinada generalmente a uso
dotacional y excepcionalmente a uso terciario, que debido a sus características específicas y
singulares no es asimilable a ninguno de los tipos anteriores. Incluso es la tipología aplicada a
suelos de protección o vinculados a servicios urbanos que no precisan a priori una edificación
estable para su función.
Artículo 5.2.1.7. Alineaciones y retranqueos
1. L
as alineaciones contenidas en la documentación gráfica del presente PGM o de aquellos
documentos que lo desarrollen, tendrán el carácter de alineación oficial, y diferenciarán los
límites entre la propiedad pública y la privada, entre las superficies edificables y las que
no lo son.
2. L
a Alineación oficial exterior o de calle señala el límite entre los espacios públicos para viales o plazas y las parcelas o solares. En general, salvo señalamiento concreto en los planos,
serán las definidas por la línea de edificación actual.
3. L
a Alineación interior de parcela o manzana es la que surge como aplicación del fondo
edificable, y señala el límite entre la propiedad susceptible de edificación y el espacio no
edificable interior de parcela o manzana.
4. F
inca fuera de alineación es aquélla cuya parcela es exterior, en su totalidad o en parte, a
los polígonos cerrados que forma la alineación oficial.
5. R
etranqueo a fachada es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación
exterior o de calle y la línea de fachada de la edificación.