Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63209
6. R
etranqueo a lindero es el ancho de la faja de terreno comprendido entre los linderos de
parcela, excepto el fijado por alineación exterior o de calle, y el resto las líneas de edificación: fachadas o medianerías. En las claves industriales se autorizará la instalación en
la franja de retranqueo de pequeños cuerpos exentos de edificación que puedan resultar
necesarios para el proceso productivo (garitas, instalaciones especiales) siempre que dicha
ocupación no exceda de O,2 m3/m2 de superficie de las franjas de retranqueo. El volumen
así obtenido computa a efectos de cálculo de la edificabilidad. En todo caso el uso al que se
destine la mencionada edificación auxiliar tendrá en cuenta los efectos sobre la misma de
los niveles de impacto correspondientes.
Artículo 5.2.1.8. Definición de rasantes.
1. R
asante oficial es el perfil longitudinal de vía pública o plaza que sirve como nivel oficial a
efectos de medición de altura. Serán las marcadas en los Estudios de Detalle y Proyectos de
Urbanización que desarrollen el PGM o, en su defecto, la marcada por los Servicios Técnicos
Municipales o la rasante actual
2. R
asante actual es el perfil longitudinal de las vías existentes en la actualidad.
Artículo 5.2.1.9. Definición y condiciones de la parcela.
1. S
e entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad predial y registrada. Las condiciones urbanísticas para que una parcela pueda edificarse dependerán de la
clasificación y calificación del suelo en que toda o parte de ella se encontrase.
2. E
n virtud de lo dispuesto por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana existen
básicamente cuatro tipos de parcelas:
a) Parcelas no edificables por hallarse en suelo rústico no urbanizable o zonas verdes y
espacios libres que por su naturaleza jurídica son inedificables.
b) Parcelas eventualmente edificables en suelo no urbanizable o apto para urbanizar, y que
podrán ser edificadas tras cumplir todos los requisitos establecidos para estas clases de
Suelos por el PGM, y obtengan los permisos necesarios de los organismos competentes.
c) Parcelas que mediante el desarrollo de sus condiciones de planeamiento, gestión y ejecución llegaren a tener los requisitos que establecen estas Normas para ser edificadas.
d) Parcelas que reúnen la condición de solar.
3. S
e considera Parcela mínima a la menor superficie de parcela admisible para poder ser
edificada, la cual se define para cada tipología edificatoria según el uso estructurante de la
Martes 20 de diciembre de 2022
63209
6. R
etranqueo a lindero es el ancho de la faja de terreno comprendido entre los linderos de
parcela, excepto el fijado por alineación exterior o de calle, y el resto las líneas de edificación: fachadas o medianerías. En las claves industriales se autorizará la instalación en
la franja de retranqueo de pequeños cuerpos exentos de edificación que puedan resultar
necesarios para el proceso productivo (garitas, instalaciones especiales) siempre que dicha
ocupación no exceda de O,2 m3/m2 de superficie de las franjas de retranqueo. El volumen
así obtenido computa a efectos de cálculo de la edificabilidad. En todo caso el uso al que se
destine la mencionada edificación auxiliar tendrá en cuenta los efectos sobre la misma de
los niveles de impacto correspondientes.
Artículo 5.2.1.8. Definición de rasantes.
1. R
asante oficial es el perfil longitudinal de vía pública o plaza que sirve como nivel oficial a
efectos de medición de altura. Serán las marcadas en los Estudios de Detalle y Proyectos de
Urbanización que desarrollen el PGM o, en su defecto, la marcada por los Servicios Técnicos
Municipales o la rasante actual
2. R
asante actual es el perfil longitudinal de las vías existentes en la actualidad.
Artículo 5.2.1.9. Definición y condiciones de la parcela.
1. S
e entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad predial y registrada. Las condiciones urbanísticas para que una parcela pueda edificarse dependerán de la
clasificación y calificación del suelo en que toda o parte de ella se encontrase.
2. E
n virtud de lo dispuesto por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana existen
básicamente cuatro tipos de parcelas:
a) Parcelas no edificables por hallarse en suelo rústico no urbanizable o zonas verdes y
espacios libres que por su naturaleza jurídica son inedificables.
b) Parcelas eventualmente edificables en suelo no urbanizable o apto para urbanizar, y que
podrán ser edificadas tras cumplir todos los requisitos establecidos para estas clases de
Suelos por el PGM, y obtengan los permisos necesarios de los organismos competentes.
c) Parcelas que mediante el desarrollo de sus condiciones de planeamiento, gestión y ejecución llegaren a tener los requisitos que establecen estas Normas para ser edificadas.
d) Parcelas que reúnen la condición de solar.
3. S
e considera Parcela mínima a la menor superficie de parcela admisible para poder ser
edificada, la cual se define para cada tipología edificatoria según el uso estructurante de la