Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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zona. No se permitirán subdivisiones o parcelaciones que den lugar a parcelas menores que
la mínima. Como excepción se considerarán edificables aquellas parcelas con dimensiones
y superficies mínimas inferiores a las consignadas para cada zona, que, estando recogidas
en el Registro de la Propiedad con anterioridad a dicha aprobación, permitan la construcción de una edificación para un uso permitido o compatible.
Artículo 5.2.1.10. Definición y condiciones del solar.
1. Se entiende por solar la unidad predial o parcela ubicada en suelo urbano y susceptible de
ser edificada conforme a plan.
2. Tendrán la condición de solar las parcelas de Suelo Urbano que reúnan las siguientes condiciones mínimas para ser edificables:
a) Que estén emplazadas con frente a una vía urbana o plaza que tenga pavimentada la
calzada y aceras, y disponga cuando menos de abastecimiento de agua, evacuación de
aguas en conexión con la red general de alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
c) Que aún careciendo de todos o algunos de los anteriores requisitos se asegure la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización, con los servicios mínimos precedentes, conforme a un proyecto de obra aprobado por el Ayuntamiento y con arreglo a
las garantías del artículo 157 de la LSOTEX, hasta que la parcela adquiera las condiciones de los párrafos a) y b).
3. L
 a posesión de la condición de solar no implica, por sí misma, el derecho al otorgamiento
de licencias de edificación o parcelación, cuando la parcela no reúna las condiciones de
edificabilidad exigidas en el PGM, o esté sujeta a Estudio de Detalle o unidad de ejecución
previas o simultáneas, para el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o para el reparto
de cargas y beneficios.
Artículo 5.2.1.11. Frentes de solar.
1. Es el lindero que coincidiendo en la alineación exterior o de calle de cada parcela proporciona a la parcela el acceso principal.
2. F
 rente mínimo o fachada mínima es la longitud mínima de frente de solar que determina
el carácter de edificable o no edificable de cada parcela. Excepcionalmente se considerarán
edificables las parcelas de suelo urbano con frente mínimo inferior al consignado para cada
zona, siempre que estando recogidas en el Catastro de Hacienda vigente en el momento