Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63211
de aprobación definitiva de estas PGM. En cualquier caso no se permitirán subdivisiones o
parcelaciones de fincas cuyos frentes resulten menores de los consignados en las Normas
Particulares de cada zona.
3. F
ondo Edificable es la dimensión edificable medida perpendicularmente en cada punto a la
alineación exterior o de calle y que define la alineación oficial interior tanto en toda la altura
de edificación, como a partir de determinada planta.
Artículo 5.2.1.12. Parcela edificable.
Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones exteriores o de calle, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de la parcela no sujetos a alguna alineación o retranqueo,
siempre que estén cumplidas las otras condiciones fijadas en estas Normas.
Artículo 5.2.1.13. Superficie ocupada.
1. E
s la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores
de la edificación, incluidos vuelos si éstos existieran, se expresará en metros cuadrados o
porcentaje respecto a la superficie de parcela neta edificable.
2. A
efectos de cómputo de la superficie ocupada no contabilizarán aquellas construcciones
bajo rasante destinadas a aparcamiento o almacenaje.
Artículo 5.2.1.14. Sótano y semisótano.
1. Se entiende por sótano la planta cuyo techo está a igual nivel o inferior al de la rasante de
la acera o del terreno en contacto con la edificación.
2. Se entiende por semisótano la planta cuyo techo está a un nivel inferior a un metro respecto al de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, medido en
cualquier punto de su perímetro.
Artículo 5.2.1.15. Superficie Máxima edificable.
Es la suma de la superficie correspondiente a todas las plantas construibles, tanto de la
edificación principal como secundaria, incluso los vuelos, de una determinada parcela y la
correspondiente a los bajo cubiertas con más de 1,50 de altura libre, exceptuando las superficies bajo rasante destinadas a aparcamiento o almacén vinculado a los usos de las plantas
superiores.
Artículo 5.2.1.16. Edificación de parcela.
1. C
omprende toda construcción fija o desmontable, provisional o permanente, y sujeta a
licencia municipal, que se ejecute en la parcela, pudiendo ser bajo o sobre rasante.
Martes 20 de diciembre de 2022
63211
de aprobación definitiva de estas PGM. En cualquier caso no se permitirán subdivisiones o
parcelaciones de fincas cuyos frentes resulten menores de los consignados en las Normas
Particulares de cada zona.
3. F
ondo Edificable es la dimensión edificable medida perpendicularmente en cada punto a la
alineación exterior o de calle y que define la alineación oficial interior tanto en toda la altura
de edificación, como a partir de determinada planta.
Artículo 5.2.1.12. Parcela edificable.
Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones exteriores o de calle, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de la parcela no sujetos a alguna alineación o retranqueo,
siempre que estén cumplidas las otras condiciones fijadas en estas Normas.
Artículo 5.2.1.13. Superficie ocupada.
1. E
s la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores
de la edificación, incluidos vuelos si éstos existieran, se expresará en metros cuadrados o
porcentaje respecto a la superficie de parcela neta edificable.
2. A
efectos de cómputo de la superficie ocupada no contabilizarán aquellas construcciones
bajo rasante destinadas a aparcamiento o almacenaje.
Artículo 5.2.1.14. Sótano y semisótano.
1. Se entiende por sótano la planta cuyo techo está a igual nivel o inferior al de la rasante de
la acera o del terreno en contacto con la edificación.
2. Se entiende por semisótano la planta cuyo techo está a un nivel inferior a un metro respecto al de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, medido en
cualquier punto de su perímetro.
Artículo 5.2.1.15. Superficie Máxima edificable.
Es la suma de la superficie correspondiente a todas las plantas construibles, tanto de la
edificación principal como secundaria, incluso los vuelos, de una determinada parcela y la
correspondiente a los bajo cubiertas con más de 1,50 de altura libre, exceptuando las superficies bajo rasante destinadas a aparcamiento o almacén vinculado a los usos de las plantas
superiores.
Artículo 5.2.1.16. Edificación de parcela.
1. C
omprende toda construcción fija o desmontable, provisional o permanente, y sujeta a
licencia municipal, que se ejecute en la parcela, pudiendo ser bajo o sobre rasante.