Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63212
2. E
dificación principal es la comprendida entre la alineación exterior y la interior definida por
el fondo máximo edificable y el resto de los linderos no sujetos a retranqueos.
3. E
dificación secundaria es la que, sin sobrepasar la altura de la planta baja de la edificación
principal, ocupa parcialmente la superficie libre de la parcela. Esta se situará libremente en
la parcela de forma que en todas las situaciones el espacio libre resultante cumpla las condiciones establecidas para los patios de parcela. Cuando el uso de la planta baja de la edificación sea residencial, la vivienda seguirá cumpliendo las condiciones higiénica-sanitarias
contempladas en la norma, no pudiendo la edificación secundaría impedir la iluminación y
ventilación directa de las dependencias de la misma.
En el caso de ZOUs en las que se ha definido el fondo máximo, la edificación secundaria
tendrá un uso auxiliar o complementario del principal, se podrá situar fuera del fondo
máximo sin sobrepasar el 10% de la superficie edificable, tampoco podrán sobrepasar la
altura máxima de la planta baja en el uso residencial.
Artículo 5.2.1.17. Superficies Libres.
1. E
s la parte de parcela excluida de la superficie ocupada.
2. L
a superficie libre podrá ser, según las alineaciones establecidas en las Normas, de uso
público o privado.
Artículo 5.2.1.18. Patios de parcela.
1. S
on los espacios no cubiertos situados dentro de la parcela edificable.
2. L
os patios de parcela tendrán las dimensiones mínimas exigidas en la legislación de aplicación.
3. L
a medianera descubierta de la parcela colindante debe ser conservada de forma que garantice el buen mantenimiento de ésta y tratada con acabados similares a los del patio de
nueva construcción.
Artículo 5.2.1.19. Patio de manzana.
1. E
s el espacio libre interior de las manzanas, definido y limitado por las alineaciones interio
res.
2. L
os patios de manzana podrán destinarse a plazas y jardines interiores de propiedad y uso
público o privado en comunidad de propietarios.
Martes 20 de diciembre de 2022
63212
2. E
dificación principal es la comprendida entre la alineación exterior y la interior definida por
el fondo máximo edificable y el resto de los linderos no sujetos a retranqueos.
3. E
dificación secundaria es la que, sin sobrepasar la altura de la planta baja de la edificación
principal, ocupa parcialmente la superficie libre de la parcela. Esta se situará libremente en
la parcela de forma que en todas las situaciones el espacio libre resultante cumpla las condiciones establecidas para los patios de parcela. Cuando el uso de la planta baja de la edificación sea residencial, la vivienda seguirá cumpliendo las condiciones higiénica-sanitarias
contempladas en la norma, no pudiendo la edificación secundaría impedir la iluminación y
ventilación directa de las dependencias de la misma.
En el caso de ZOUs en las que se ha definido el fondo máximo, la edificación secundaria
tendrá un uso auxiliar o complementario del principal, se podrá situar fuera del fondo
máximo sin sobrepasar el 10% de la superficie edificable, tampoco podrán sobrepasar la
altura máxima de la planta baja en el uso residencial.
Artículo 5.2.1.17. Superficies Libres.
1. E
s la parte de parcela excluida de la superficie ocupada.
2. L
a superficie libre podrá ser, según las alineaciones establecidas en las Normas, de uso
público o privado.
Artículo 5.2.1.18. Patios de parcela.
1. S
on los espacios no cubiertos situados dentro de la parcela edificable.
2. L
os patios de parcela tendrán las dimensiones mínimas exigidas en la legislación de aplicación.
3. L
a medianera descubierta de la parcela colindante debe ser conservada de forma que garantice el buen mantenimiento de ésta y tratada con acabados similares a los del patio de
nueva construcción.
Artículo 5.2.1.19. Patio de manzana.
1. E
s el espacio libre interior de las manzanas, definido y limitado por las alineaciones interio
res.
2. L
os patios de manzana podrán destinarse a plazas y jardines interiores de propiedad y uso
público o privado en comunidad de propietarios.