Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Artículo 5.2.1.20. Altura máxima de la edificación. Medición de la altura, número de
plantas y edificación por encima de la altura de coronación.
1. L
 a altura máxima de la edificación es la existente entre la rasante oficial y la arista de coronación del edificio.
2. P
 or encima de la arista de coronación solo se podrán elevar torreones de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, petos de terraza y elementos complementarios con la condición de
que todos sus puntos queden por debajo de un plano inclinado con una pendiente de 30
grados que se apoya en la fachada 1 m. por encima de la arista de coronación, hasta un
máximo de 3 metros sobre la altura de coronación, así como de que todos los elementos
estén perfectamente integrados en la cubierta del edificio de modo y manera que exteriormente no puedan percibirse desde ningún punto como una planta más. Se exceptúan de
esta condición los petos de remate de fachadas, cuya altura no será superior a 1,20 metros
sobre la máxima autorizada.
3. P
 or arista de coronación se entiende la intersección del plano exterior de fachada (o de la
alineación oficial de fachada), con la cara superior del último forjado o con la cara exterior
de la cubierta inclinada en las edificaciones tipo nave.
4. L
 a altura máxima se medirá en el punto medio de cada fachada, y en su caso cada 20 metros como máximo de fachada.
5. Se establecen dos unidades, altura máxima y número máximo de plantas, que habrán de
respetarse ambas a la vez como máximos admisibles correlativos.
6. C
 uando la parcela se halle contigua a edificios protegidos en cualquier grado por las presentes Normas a uno o ambos lados de la misma, la nueva edificación ajustará sensiblemente sus alturas para lograr la mejor adecuación posible. Será obligatoria en estos casos
la presentación entre la documentación para licencia de una composición en alzado con los
edificios anexos, a escala 1:50 y con cotas. En los demás casos se aplicarán las unidades
correlativas de número máximo de plantas y altura máxima de cornisa
7. E
 n el número total de plantas se incluirán como una planta más los semisótanos que sobresalgan más de un metro en cualquiera de los puntos del terreno en contacto con la edificación. Igualmente se incluirán las plantas diáfanas o con soportales en toda su profundidad
y los espacios bajo cubiertas que no cumplan las condiciones anteriores.
8. L
 os espacios bajo cubierta, doblados o espacios abuhardillados habitables son edificación
por encima de la arista de coronación, situados entre la cubierta y el forjado de techo de
la última planta, que pueden ser utilizados, además de como aislantes térmicos, como gra-