Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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neros, trasteros y complementos habitables de las viviendas situadas en la planta inferior
y se deben vincular obligatoriamente a estas. Tan sólo se autorizarán en las condiciones
fijadas en las presentes Normas. En cualquier caso, las plantas destinadas a doblado o buhardillas computarán a los efectos del cálculo del aprovechamiento, y se considerará como
una planta a efectos del cálculo del número máximo de plantas autorizable, si no cumplen
las condiciones expresadas en el punto 2 de este artículo. Solo se admiten sobre una y en
dos plantas en calles de mas de 6 metros de ancho.
Artículo 5.2.1.21. Altura libre de plantas.
1. Es la distancia de la cara superior del pavimento a la interior del techo de la planta correspondiente.
2. L
 a altura de plantas es la distancia entre las caras infe­riores de dos forjados consecutivos.
3. L
 a altura mínima libre de plantas es la mínima altura libre que se permite para una planta,
medida desde la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente.
Para la planta baja cuando su uso sea el de vivienda se fija acorde a la legislación de habitabilidad en las viviendas, que sea de aplicación y 2,80 metros cuando sea de uso distinto.
Para las demás plantas la altura será de 2,50 metros. En los doblados, cuando éstos se
permiten, no se permite que la altura del paramento vertical interior de fachada sea mayor
de 1,00 metro.
4. L
 a altura máxima de plantas será libre, siempre que la suma de las alturas de todas las
plantas y de todos los forjados no exceda la máxima altura de la edificación autorizada.
Artículo 5.2.1.22. Situación de los voladizos.
Todos los voladizos incluso, cornisas o aleros sólo podrán aparecer a partir del forjado de la
planta primera y siempre a partir de una altura libre de 3,00 metros, o que a criterio municipal
no pueda suponer un peligro dada su situación.
Artículo 5.2.1.23. Balcones.
Se admiten balcones salientes provistos de reja, con saliente máximo, incluida la cerrajería,
de 60 centímetros, la longitud será libre, y siempre a partir de la primera planta. Quedando
retranqueados al menos 20 cm. respecto del borde del acerado. El grueso máximo del balcón
incluido solado será de 20 cm en su borde exterior. La separación a las medianerías será como
mínimo de 0,70 metros.