Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Artículo 5.2.1.24. Miradores.
Los miradores son cuerpos cerrados por acristalamiento en todo su perímetro y altura al menos un 60%, salientes del plano de fachada, serán admisibles con cualquier longitud, estando
separados a las medianeras al menos 1,00 metro y su saliente máximo de 0,60 m o el 5% del
ancho de calle, retranqueados al menos 20cm del límite exterior del acerado.
Artículo 5.2.1.25. Cuerpos volados.
Se entiende por cuerpos volado, partes de piezas que sobresalen de la línea de fachada.
Subcapítulo 5.2.2. Condiciones generales de higiene, seguridad y servicios
Artículo 5.2.2.1. Aislamiento y estanqueidad.
1. L
 as nuevas construcciones y ampliaciones o reformas de las existentes, que se realicen a
partir de la entrada en vigor de las presentes normas, cumplirán las disposiciones específicas vigentes respecto al ahorro de energía, aislamiento térmico y acústico.
2. A
 sí mismo las soleras, muros, cubiertas, juntas de dilatación y cualquier otro elemento, a
través del cual pueda producirse filtraciones de aguas, deberá quedar aislado y sellado a
fin de garantizar la estanqueidad de los locales.
Artículo 5.2.2.2. Habitabilidad de locales.
1. L
 os locales o piezas destinadas a actividades con permanencia habitual de personas deberán satisfacer las siguientes condiciones:
— Situarse en plantas superiores no pudiéndose desarrollar en semisótanos o sótanos los
destinados a usos residenciales. Podrán situarse en plantas semisótanos o sótanos los
destinados a usos terciarios, industriales o dotacionales, que sean admisibles en tales
situaciones por las legislaciones sectoriales de aplicación.
— Cumplir con las dimensiones mínimas indicadas para el uso específico.
— Disponer de huecos de ventilación e iluminación en contacto con espacios abiertos de dimensiones no inferiores a las establecidas según la legislación específica de aplicación.
— En locales en los que se generen gases o humos, se dispondrá de un sistema de ventilación forzada o activada, que garantice la correcta evacuación.
Artículo 5.2.2.3. Dimensiones mínimas de patios.
Son las establecidas en la legislación de habitabilidad de aplicación.