Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Artículo 5.2.2.4. Acceso a las edificaciones
1. L
 as puertas de acceso a edificios de uso residencial, excepto en viviendas unifamiliares se
situarán directamente a espacios públicos, y su ancho mínimo será de 1 m., con una altura
libre mínima de 2,10 m.
2. L
 os portales comunes tendrán una anchura mínima de 2,0 m., desde la puerta de acceso
hasta el arranque de escalera.
3. Los distribuidores de acceso a las viviendas o locales tendrán un ancho mínimo de 1,20 m.,
cuando presten servicio a menos de cuatro viviendas, en caso contrario tendrán 1,50 m.
como mínimo.
4. En cualquier caso, las dimensiones de los espacios comunes permitirán el trasporte de personas en posición yacente, desde cualquier local hasta la vía pública.
Artículo 5.2.2.5. Escaleras y rampas.
1. L
 a anchura no será inferior a 1 m., excepto en escaleras interiores viviendas unifamiliares
donde el mínimo se regirá por la normativa de calidad en la vivienda en Extremadura.
2. L
 as escaleras de usos públicos o residencial colectivo dispondrán de iluminación y ventilación natural, ya sea directa a espacios públicos o patios, también puede ser cenital con un
hueco de superficie mayor a 1m2. Y anchura mínima de 50 cm.
3. E
 n edificios de uso público y privado será obligatorio el cumplimiento de la normativa de
accesibilidad de Extremadura, evitándose las barreras arquitectónicas.
Artículo 5.2.2.6. Barandilla o antepechos.
Los huecos que comuniquen directamente al exterior y los elementos superficiales abiertos,
como terrazas, balcones, azoteas, situados a más de 0,50 m. sobre el nivel inmediato, se protegerán con antepechos o barandillas de 1 metros de altura mínima y una de las dimensiones
de sus huecos no será superior a 0,10 metros, excepto en las barandillas y petos de escaleras
en viviendas unifamiliares, acordes a la normativa de aplicación.
Artículo 5.2.2.7. Protección contra incendios.
Todas las edificaciones de nueva planta y reformas o ampliaciones de las existentes, cumplirán la legislación vigente en materia de protección contra incendios.