Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63217
Artículo 5.2.2.8. Pararrayos.
Cuando por la situación de los edificios o inexistencia de protección en su entorno se prevean
riesgo de accidentes por rayo, será exigible la instalación de pararrayo adecuada, acorde con
la legislación de aplicación.
Artículo 5.2.2.9. Dotación de agua potable.
1. T
odo edificio contará con instalación interior de agua potable que cumplirá con las determinaciones y exigencias que exija la legislación de aplicación, con dotación suficiente para
el uso a que se destina, o con acometida en locales sin uso específico. En los proyectos de
urbanización para uso residencial, se estimará un consumo de 600 litros por vivienda y día,
en los proyectos de edificación residencial se estimará un consumo diario por persona de
150 litros.
2. E
n la instalación de los aparatos sanitarios para el aseo doméstico y fregaderos de cocina
serán de aplicación las determinaciones de la normativa de calidad de la vivienda y edificación. En los aseos de uso público para personas ajenas no será obligatoria la instalación
de agua caliente, en los aseos que sean obligatorios para el uso del personal interno si será
obligatorio.
3. P
ara la concesión de licencias de edificación o instalaciones, que no se abastezcan de la red
general, será obligatorio justificar en la solicitud de licencia la procedencia, forma y aforo
de captación, caudal de suministro y potabilidad las aguas.
Artículo 5.2.2.10. Evacuación de aguas.
1. T
oda edificación deberá disponer de recogida de aguas residuales y pluviales, que se acometerá a la red general de saneamiento mediante arqueta o pozo de registro.
2. T
an solo se admite verter libremente las aguas pluviales a la parcela en patios o en edificaciones aisladas.
3. C
uando la instalación reciba aguas de garajes colectivos o actividades que generen vertidos grasos, se dispondrá una arqueta separadora de grasas antes de la arqueta general
sifónica.
4. En explotaciones o instalaciones industriales se deberá dotar a la instalación de los mecanismos de depuración, físicos o químicos necesarios para eliminar de sus vertidos cualquier
elemento nocivo o insalubre.
5. E
n suelo no urbanizable podrán admitirse vertidos mediante fosa séptica, de características
y dimensiones adecuadas al volumen y características de los mismos, situadas a suficiente
Martes 20 de diciembre de 2022
63217
Artículo 5.2.2.8. Pararrayos.
Cuando por la situación de los edificios o inexistencia de protección en su entorno se prevean
riesgo de accidentes por rayo, será exigible la instalación de pararrayo adecuada, acorde con
la legislación de aplicación.
Artículo 5.2.2.9. Dotación de agua potable.
1. T
odo edificio contará con instalación interior de agua potable que cumplirá con las determinaciones y exigencias que exija la legislación de aplicación, con dotación suficiente para
el uso a que se destina, o con acometida en locales sin uso específico. En los proyectos de
urbanización para uso residencial, se estimará un consumo de 600 litros por vivienda y día,
en los proyectos de edificación residencial se estimará un consumo diario por persona de
150 litros.
2. E
n la instalación de los aparatos sanitarios para el aseo doméstico y fregaderos de cocina
serán de aplicación las determinaciones de la normativa de calidad de la vivienda y edificación. En los aseos de uso público para personas ajenas no será obligatoria la instalación
de agua caliente, en los aseos que sean obligatorios para el uso del personal interno si será
obligatorio.
3. P
ara la concesión de licencias de edificación o instalaciones, que no se abastezcan de la red
general, será obligatorio justificar en la solicitud de licencia la procedencia, forma y aforo
de captación, caudal de suministro y potabilidad las aguas.
Artículo 5.2.2.10. Evacuación de aguas.
1. T
oda edificación deberá disponer de recogida de aguas residuales y pluviales, que se acometerá a la red general de saneamiento mediante arqueta o pozo de registro.
2. T
an solo se admite verter libremente las aguas pluviales a la parcela en patios o en edificaciones aisladas.
3. C
uando la instalación reciba aguas de garajes colectivos o actividades que generen vertidos grasos, se dispondrá una arqueta separadora de grasas antes de la arqueta general
sifónica.
4. En explotaciones o instalaciones industriales se deberá dotar a la instalación de los mecanismos de depuración, físicos o químicos necesarios para eliminar de sus vertidos cualquier
elemento nocivo o insalubre.
5. E
n suelo no urbanizable podrán admitirse vertidos mediante fosa séptica, de características
y dimensiones adecuadas al volumen y características de los mismos, situadas a suficiente