Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63206
a) El cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
2. L
a edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares. Para asegurar el cumplimiento de este deber, el propietario:
a) Se comprometerá a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización e incluir tal condición en los actos de transmisión de la propiedad o cesión del
uso del inmueble. La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en
las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen.
b) Prestará garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en
cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.1.1.3. Condiciones particulares edificatorias del suelo urbanizable.
1. U
na vez aprobado el programa de ejecución y realizadas las operaciones jurídicas y físicas
precisas para la trasformación del suelo hasta alcanzar la condición de solar, se materializará el aprovechamiento urbanístico atribuido por el PGM para cada zona de ordenación
en que halla calificado el suelo este o los planes que lo desarrollen, con las mismas condiciones particulares edificatorias, que en el suelo urbano para estas zonas de ordenación
según el uso y las tipologías edificatorias asignadas, por el PGM o por el Plan Parcial que
lo desarrolle.
2. E
l PGM no propone ordenación detallada de los sectores en suelo urbanizable, por lo que
todos se desarrollaran mediante Programa de Ejecución, en el que la propuesta técnica
incluirá el Plan parcial que se fije la ordenación detallada.
Capítulo 5.2. Condiciones edificatorias del suelo urbano
Subcapítulo 5.2.1. Condiciones generales de aprovechamiento
Artículo 5.2.1.1. Ámbito de aplicación.
1. L
as presentes condiciones generales de la edificación serán de aplicación íntegramente en
las obras de nueva planta y ampliación; así como en las partes nuevas de la edificación que
sean objeto de reforma o reestructuración y en las de modernización o restauración en lo
referente a instalaciones y condiciones de uso y seguridad.
Martes 20 de diciembre de 2022
63206
a) El cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
2. L
a edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares. Para asegurar el cumplimiento de este deber, el propietario:
a) Se comprometerá a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización e incluir tal condición en los actos de transmisión de la propiedad o cesión del
uso del inmueble. La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en
las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen.
b) Prestará garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en
cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.1.1.3. Condiciones particulares edificatorias del suelo urbanizable.
1. U
na vez aprobado el programa de ejecución y realizadas las operaciones jurídicas y físicas
precisas para la trasformación del suelo hasta alcanzar la condición de solar, se materializará el aprovechamiento urbanístico atribuido por el PGM para cada zona de ordenación
en que halla calificado el suelo este o los planes que lo desarrollen, con las mismas condiciones particulares edificatorias, que en el suelo urbano para estas zonas de ordenación
según el uso y las tipologías edificatorias asignadas, por el PGM o por el Plan Parcial que
lo desarrolle.
2. E
l PGM no propone ordenación detallada de los sectores en suelo urbanizable, por lo que
todos se desarrollaran mediante Programa de Ejecución, en el que la propuesta técnica
incluirá el Plan parcial que se fije la ordenación detallada.
Capítulo 5.2. Condiciones edificatorias del suelo urbano
Subcapítulo 5.2.1. Condiciones generales de aprovechamiento
Artículo 5.2.1.1. Ámbito de aplicación.
1. L
as presentes condiciones generales de la edificación serán de aplicación íntegramente en
las obras de nueva planta y ampliación; así como en las partes nuevas de la edificación que
sean objeto de reforma o reestructuración y en las de modernización o restauración en lo
referente a instalaciones y condiciones de uso y seguridad.