Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
Aves ponedoras
25 cabezas
Aves de engorde
25 cabezas
63205
— Este uso en suelo urbano solo será admisible en uso unifamiliar.
— Se extremarán las condiciones de higiene y limpieza en los establos, siendo en cualquier
caso de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes y cuantas se dicten en lo sucesivo sobre Sanidad Veterinaria.
3. L
as Explotaciones Ganaderas (AG-2), Comprenden todas aquellas explotaciones cuyo número de cabezas sea superior a las cantidades fijadas para cada especie en la categoría
anterior.
— Este tipo de explotaciones tan sólo podrán situarse en Suelo No Urbanizable y deberán
cumplir lo dispuesto al respecto en estas N.U., así como todo cuanto disponga la normativa vigente en cuanto a higiene y sanidad veterinaria. También podrán situarse en
polígonos de promoción municipal específicos en suelo urbano que pudiera calificarse
para tal uso, pero en núcleos aislados y separados del resto del suelo urbano no menos
de 2.000 m. y siempre teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes, y
en general el cumplimiento de las normas higiénicas, teniendo especial atención a su
situación en relación a los vertidos para evitar cualquier posible contaminación.
Título 5. Ordenación de carácter detallado
Capítulo 5.1. Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
Subcapítulo 5.1.1. Condiciones generales
Artículo 5.1.1.1. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable sin Programa de
Ejecución aprobado.
Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el suelo el régimen propio
del suelo no urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que
las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, acordes con estas UN y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas.
Artículo 5.1.1.2. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable con Programa de
Ejecución aprobado.
1. L
a edificación de parcelas de suelo urbanizable con el programa de ejecución aprobado
requerirá:
Martes 20 de diciembre de 2022
Aves ponedoras
25 cabezas
Aves de engorde
25 cabezas
63205
— Este uso en suelo urbano solo será admisible en uso unifamiliar.
— Se extremarán las condiciones de higiene y limpieza en los establos, siendo en cualquier
caso de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes y cuantas se dicten en lo sucesivo sobre Sanidad Veterinaria.
3. L
as Explotaciones Ganaderas (AG-2), Comprenden todas aquellas explotaciones cuyo número de cabezas sea superior a las cantidades fijadas para cada especie en la categoría
anterior.
— Este tipo de explotaciones tan sólo podrán situarse en Suelo No Urbanizable y deberán
cumplir lo dispuesto al respecto en estas N.U., así como todo cuanto disponga la normativa vigente en cuanto a higiene y sanidad veterinaria. También podrán situarse en
polígonos de promoción municipal específicos en suelo urbano que pudiera calificarse
para tal uso, pero en núcleos aislados y separados del resto del suelo urbano no menos
de 2.000 m. y siempre teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes, y
en general el cumplimiento de las normas higiénicas, teniendo especial atención a su
situación en relación a los vertidos para evitar cualquier posible contaminación.
Título 5. Ordenación de carácter detallado
Capítulo 5.1. Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
Subcapítulo 5.1.1. Condiciones generales
Artículo 5.1.1.1. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable sin Programa de
Ejecución aprobado.
Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el suelo el régimen propio
del suelo no urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que
las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, acordes con estas UN y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas.
Artículo 5.1.1.2. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable con Programa de
Ejecución aprobado.
1. L
a edificación de parcelas de suelo urbanizable con el programa de ejecución aprobado
requerirá: