Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63200
liario urbano necesario y de los elementos complementarios de la red de transporte y de
los servicios infraestructurales, debiendo a tal respecto, dictar el Ayuntamiento los criterios
de homologación, selección y localización de cuantos elementos móviles, tanto de carácter
estable como ocasional, puedan emplazarse en áreas de dominio público.
3. E
n cuanto a su localización y edificación se observarán las siguientes especificaciones:
— Los parques suburbanos se localizarán en las áreas expresamente destinadas a dicho
uso, y en aquellos terrenos del suelo rústico que, sin ser objeto de especial protección
incompatible con el uso público, por sus condiciones naturales resulten apropiados para
el esparcimiento de la población.
— Los parques urbanos y las áreas ajardinadas destinadas al recreo y estancia de las
personas se situarán en los lugares expresamente señalados en los correspondientes
planos de ordenación.
— Las zonas verdes de protección de redes infraestructurales que no aparezcan definidas
gráficamente en los planos de ordenación correspondientes, se delimitarán y ordenarán
de acuerdo con lo establecido en la reglamentación específica aplicable.
— En los parques urbanos y suburbanos, y en las áreas ajardinadas destinadas a la estancia o recreo, no podrán erigirse otro tipo de instalaciones y construcciones estables
que las integrantes de su ornamentación y amueblamiento urbano, las dependencias
complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y aquellas otras, que sin
exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior al 2% de la superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para potenciar la
función social del área.
— Las áreas ajardinadas que se destinen al ornato o protección de las redes viaria y de
servicio no podrán ser ocupadas con otras construcciones que las de la propia red de
que se trate.
4. En cualquier caso, las reservas de suelo para zonas verdes deberán:
a) Ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a los residentes y usuarios,
estando prohibidas las de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquellos.
b) Tener garantizado su posible soleamiento en relación a la edificación circundante.
c) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
Martes 20 de diciembre de 2022
63200
liario urbano necesario y de los elementos complementarios de la red de transporte y de
los servicios infraestructurales, debiendo a tal respecto, dictar el Ayuntamiento los criterios
de homologación, selección y localización de cuantos elementos móviles, tanto de carácter
estable como ocasional, puedan emplazarse en áreas de dominio público.
3. E
n cuanto a su localización y edificación se observarán las siguientes especificaciones:
— Los parques suburbanos se localizarán en las áreas expresamente destinadas a dicho
uso, y en aquellos terrenos del suelo rústico que, sin ser objeto de especial protección
incompatible con el uso público, por sus condiciones naturales resulten apropiados para
el esparcimiento de la población.
— Los parques urbanos y las áreas ajardinadas destinadas al recreo y estancia de las
personas se situarán en los lugares expresamente señalados en los correspondientes
planos de ordenación.
— Las zonas verdes de protección de redes infraestructurales que no aparezcan definidas
gráficamente en los planos de ordenación correspondientes, se delimitarán y ordenarán
de acuerdo con lo establecido en la reglamentación específica aplicable.
— En los parques urbanos y suburbanos, y en las áreas ajardinadas destinadas a la estancia o recreo, no podrán erigirse otro tipo de instalaciones y construcciones estables
que las integrantes de su ornamentación y amueblamiento urbano, las dependencias
complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y aquellas otras, que sin
exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior al 2% de la superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para potenciar la
función social del área.
— Las áreas ajardinadas que se destinen al ornato o protección de las redes viaria y de
servicio no podrán ser ocupadas con otras construcciones que las de la propia red de
que se trate.
4. En cualquier caso, las reservas de suelo para zonas verdes deberán:
a) Ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a los residentes y usuarios,
estando prohibidas las de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquellos.
b) Tener garantizado su posible soleamiento en relación a la edificación circundante.
c) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.