Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63201
Artículo 4.2.5.7. Especificidad y características de las Áreas Peatonales.
1. L
as Áreas Peatonales atendiendo a su configuración superficial o actividad específica se
distribuyen en los siguientes grupos:
— Plazas (D-VP1), que engloba los espacios peatonales, de conformación poligonal regular,
destinadas al ocio recreativo.
— Áreas de Juego (D-VP2), que corresponde a las superficies de pequeña entidad, independientes o incluidas en otros espacios libres, acondicionadas para el recreo infantil o
la práctica deportiva no reglada.
2. L
as áreas peatonales adecuarán también sus características y utilización pública a las especificaciones contenidas en la Ordenanza para el uso de Zonas Verdes que les sean de aplicación, permitiendo la edificación en las mismas condiciones y hasta el 2% de la superficie.
3. E
n lo que se refiere a su localización y edificación se adaptarán a las siguientes condiciones:
— Las plazas se localizarán y edificarán, en su caso, de forma análoga a la establecida
para los parques urbanos y áreas ajardinadas de estancia, y la superficie ajardinada o
arbolada no será inferior al 25% de su total superficie.
— Las áreas de juego se dotarán del mobiliario necesario para el recreo infantil o la
práctica deportiva, y se pavimentarán o acondicionarán de acuerdo con la actividad a
desarrollar.
— No contabilizarán, a efectos del cómputo de la dotación mínima de espacios libres exigibles, las plazas de superficie inferior a 200 m2 o que no permitan la inscripción de un
círculo de 12 metros de diámetro mínimo.
Artículo 4.2.5.8. Especificidad del Uso de Equipamientos (D-E).
Dentro del uso pormenorizado de Equipamientos se diferencian los siguientes usos específicos:
— Uso de Infraestructura-servicios urbanos (DE-I): aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas
con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de
residuos, estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios.
— Uso Educativo (DE-D): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad
pública como privada.
Martes 20 de diciembre de 2022
63201
Artículo 4.2.5.7. Especificidad y características de las Áreas Peatonales.
1. L
as Áreas Peatonales atendiendo a su configuración superficial o actividad específica se
distribuyen en los siguientes grupos:
— Plazas (D-VP1), que engloba los espacios peatonales, de conformación poligonal regular,
destinadas al ocio recreativo.
— Áreas de Juego (D-VP2), que corresponde a las superficies de pequeña entidad, independientes o incluidas en otros espacios libres, acondicionadas para el recreo infantil o
la práctica deportiva no reglada.
2. L
as áreas peatonales adecuarán también sus características y utilización pública a las especificaciones contenidas en la Ordenanza para el uso de Zonas Verdes que les sean de aplicación, permitiendo la edificación en las mismas condiciones y hasta el 2% de la superficie.
3. E
n lo que se refiere a su localización y edificación se adaptarán a las siguientes condiciones:
— Las plazas se localizarán y edificarán, en su caso, de forma análoga a la establecida
para los parques urbanos y áreas ajardinadas de estancia, y la superficie ajardinada o
arbolada no será inferior al 25% de su total superficie.
— Las áreas de juego se dotarán del mobiliario necesario para el recreo infantil o la
práctica deportiva, y se pavimentarán o acondicionarán de acuerdo con la actividad a
desarrollar.
— No contabilizarán, a efectos del cómputo de la dotación mínima de espacios libres exigibles, las plazas de superficie inferior a 200 m2 o que no permitan la inscripción de un
círculo de 12 metros de diámetro mínimo.
Artículo 4.2.5.8. Especificidad del Uso de Equipamientos (D-E).
Dentro del uso pormenorizado de Equipamientos se diferencian los siguientes usos específicos:
— Uso de Infraestructura-servicios urbanos (DE-I): aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas
con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de
residuos, estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios.
— Uso Educativo (DE-D): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad
pública como privada.