Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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— Zonas Verdes (D-VV), en las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas no
resulte inferior al 50% de la total superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el
pavimento de las zonas de estancia y circulación de peatones mediante el suelo natural
o terrizo acondicionado.
— Áreas Peatonales (D-VP), en las que predominan las superficies de suelo con pavimento
o tratamiento artificial sobre las áreas verdes, sin exclusión de éstas.
Artículo 4.2.5.6. Especificidad y características de las Zonas Verdes.
1. E
 n el con junto de las áreas ajardinadas y arboladas, conforme a la situación y entidad de
las mismas, se diferencian los siguientes usos específicos:
a) Áreas de juego (D-VVAJ): las que, teniendo una superficie mínima de 200 metros cuadrados, permitan la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.
b) Jardines (D-VVJ): las que, teniendo una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados,
permitan la inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.
Ello, no obstante, cuando, en el suelo urbano, el nivel de consolidación por la edificación
impida cualquier otra opción y así se justifique debidamente, podrán disminuirse en lo
estrictamente necesario los referidos parámetros siempre que se respeten los establecidos en la letra a).
c) Zonas de Acompañamiento al Viario (D-VVZAV): las que, de forma complementaria a la
constitución de los jardines a que se refiere el primer párrafo de la letra anterior, se establezcan por el planeamiento siempre que cuenten con una superficie mínima de 1.000
metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros.
No obstante, podrán constituirse Zonas de Acompañamiento al Viario (D-VVZAV) sin
necesidad de establecerse jardines con el dimensionamiento requerido en el primer
párrafo de la letra b) cuando, tratándose de suelo urbano, el nivel de consolidación por
la edificación impida cualquier otra opción y así se justifique debidamente
d) Parques (D-VVP): las que teniendo una superficie mínima de una hectárea permitan la
inscripción de un círculo de 50 metros de diámetro.
2. En la proyección y ordenación de zonas verdes, y en la regulación de su utilización por el
público se considerarán las directrices y determinaciones contenidas en la Ordenanza para
el uso de las Zonas Verdes.
Asimismo en los proyectos técnicos de ejecución de espacios libres de nueva creación, y
en los de reforma de los existentes, deberán incluirse la localización y definición del mobi-