Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63195
— Hoteles (TH‑1), referente a establecimientos que disponen de locales individualizados
para el reposo de las personas, situados en edificio exclusivo o cuerpos de edificación
independientes de otros usos, que reúnen las condiciones mínimas exigidas en la reglamentación específica aplicable.
— Pensiones (TH‑2), que incluye aquellos establecimientos de características análogas a
las de los hoteles, que no reúnen las condiciones técnicas exigibles para tal consideración.
2. Todas las dependencias de los hoteles y pensiones se adecuarán, en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a las condiciones mínimas establecidas en la legislación
sectorial de aplicación.
Artículo 4.2.3.4. Especificidad y características del uso de Oficinas.
1. Conforme a la modalidad de prestación de servicios y a la estructura interna de los locales
destinados a oficinas, se establecen los siguientes usos específicos:
— Despachos Profesionales (TO‑1), que corresponde a las dependencias anexas a las viviendas o incluidas en ellas.
— Centros Administrativos (TO‑2), relativos a los locales de gran superficie ubicados en
edificaciones de uso exclusivo, o en áreas diferenciadas de los mismos, en los que se
prestan servicios de una sola actividad genérica.
2. L
os despachos profesionales asimilarán sus condiciones mínimas a las de las viviendas a
que se anexionan. Las oficinas colectivas y centros administrativos cumplirán las siguientes
condiciones:
— Todos los locales destinados al uso administrativo habrán de cumplir con las determinaciones de la legislación general y específica que le esa de aplicación y en especial la
referente a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.5. Especificidad y características del uso recreativo.
1. Dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar se distinguen los siguientes
usos específicos:
— Centros Sociales (TR‑1), que incluyen las salas de reunión donde se desarrolla la vida
de relación social.
— Salas de juegos de Azar (TR‑2), relativos a los locales en que se practican juegos de azar
de carácter sedente.
Martes 20 de diciembre de 2022
63195
— Hoteles (TH‑1), referente a establecimientos que disponen de locales individualizados
para el reposo de las personas, situados en edificio exclusivo o cuerpos de edificación
independientes de otros usos, que reúnen las condiciones mínimas exigidas en la reglamentación específica aplicable.
— Pensiones (TH‑2), que incluye aquellos establecimientos de características análogas a
las de los hoteles, que no reúnen las condiciones técnicas exigibles para tal consideración.
2. Todas las dependencias de los hoteles y pensiones se adecuarán, en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a las condiciones mínimas establecidas en la legislación
sectorial de aplicación.
Artículo 4.2.3.4. Especificidad y características del uso de Oficinas.
1. Conforme a la modalidad de prestación de servicios y a la estructura interna de los locales
destinados a oficinas, se establecen los siguientes usos específicos:
— Despachos Profesionales (TO‑1), que corresponde a las dependencias anexas a las viviendas o incluidas en ellas.
— Centros Administrativos (TO‑2), relativos a los locales de gran superficie ubicados en
edificaciones de uso exclusivo, o en áreas diferenciadas de los mismos, en los que se
prestan servicios de una sola actividad genérica.
2. L
os despachos profesionales asimilarán sus condiciones mínimas a las de las viviendas a
que se anexionan. Las oficinas colectivas y centros administrativos cumplirán las siguientes
condiciones:
— Todos los locales destinados al uso administrativo habrán de cumplir con las determinaciones de la legislación general y específica que le esa de aplicación y en especial la
referente a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.5. Especificidad y características del uso recreativo.
1. Dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar se distinguen los siguientes
usos específicos:
— Centros Sociales (TR‑1), que incluyen las salas de reunión donde se desarrolla la vida
de relación social.
— Salas de juegos de Azar (TR‑2), relativos a los locales en que se practican juegos de azar
de carácter sedente.