Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63194
Subcapítulo 4.2.3. Usos terciarios
Artículo 4.2.3.1. Pormenorización de usos.
El conjunto de los usos Terciarios engloba los siguientes usos pormenorizados:
— Comercial (TC), relativo a las actividades de compraventa al por menor de productos y
mercancías.
— Hotelero (TH), que corresponde a los locales destinados al alojamiento (y manutención
en su caso) temporal de las personas.
— Oficinas (TO), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades particulares de prestación de servicios, fundamentalmente administrativos, a terceros.
— Recreativo (TR), referido a los establecimientos destinados a la relación social y al entretenimiento y recreo de las personas.
Artículo 4.2.3.2. Especificidad y características del uso Comercial.
1. S
egún la entidad y morfología organizativa de los locales en que se desarrolle la actividad
comercial se diferencian las siguientes situaciones o usos específicos:
— Local Especializado (TC‑1), que corresponde a las dependencias individualizadas, con
acceso exterior independiente, en las que se realizan operaciones de compraventa de
un solo grupo genérico de productos (alimenticios, textiles, bienes de equipo, etc.).
— Centros Comerciales (TC‑2), relativo a los centros y complejos edificatorios de gran
superficie (supermercados, economatos y cooperativas de consumo, hipermercados,
cadenas comerciales) en los que, operando bajo una sola firma comercial, se realiza la
compraventa de productos de distinto género.
2. E
n cuanto a las características que han de reunir los locales destinados al uso comercial, se
observarán las siguientes condiciones:
— Todos los locales destinados al uso comercial habrán de cumplir con las determinaciones
de la legislación general y específica que le esa de aplicación y en especial la referente
a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.3. Especificidad y características del uso Hotelero.
1. S
egún las características del establecimiento en que se desarrolle la actividad hotelera se
distinguen las siguientes categorías o usos específicos:
Martes 20 de diciembre de 2022
63194
Subcapítulo 4.2.3. Usos terciarios
Artículo 4.2.3.1. Pormenorización de usos.
El conjunto de los usos Terciarios engloba los siguientes usos pormenorizados:
— Comercial (TC), relativo a las actividades de compraventa al por menor de productos y
mercancías.
— Hotelero (TH), que corresponde a los locales destinados al alojamiento (y manutención
en su caso) temporal de las personas.
— Oficinas (TO), concerniente a las dependencias en que se desarrollan actividades particulares de prestación de servicios, fundamentalmente administrativos, a terceros.
— Recreativo (TR), referido a los establecimientos destinados a la relación social y al entretenimiento y recreo de las personas.
Artículo 4.2.3.2. Especificidad y características del uso Comercial.
1. S
egún la entidad y morfología organizativa de los locales en que se desarrolle la actividad
comercial se diferencian las siguientes situaciones o usos específicos:
— Local Especializado (TC‑1), que corresponde a las dependencias individualizadas, con
acceso exterior independiente, en las que se realizan operaciones de compraventa de
un solo grupo genérico de productos (alimenticios, textiles, bienes de equipo, etc.).
— Centros Comerciales (TC‑2), relativo a los centros y complejos edificatorios de gran
superficie (supermercados, economatos y cooperativas de consumo, hipermercados,
cadenas comerciales) en los que, operando bajo una sola firma comercial, se realiza la
compraventa de productos de distinto género.
2. E
n cuanto a las características que han de reunir los locales destinados al uso comercial, se
observarán las siguientes condiciones:
— Todos los locales destinados al uso comercial habrán de cumplir con las determinaciones
de la legislación general y específica que le esa de aplicación y en especial la referente
a seguridad, accesibilidad y ambiental.
Artículo 4.2.3.3. Especificidad y características del uso Hotelero.
1. S
egún las características del establecimiento en que se desarrolle la actividad hotelera se
distinguen las siguientes categorías o usos específicos: