Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Subcapítulo 4.2.2. Uso residencial
Artículo 4.2.2.1. Pormenorización del uso residencial.
Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:
— Uso Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación
de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.
— Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en
una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las
viviendas.
— Uso Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como
comunidades religiosas o laicas.
Artículo 4.2.2.2. Características y composición de las viviendas.
1. T
 odas las viviendas de nueva edificación que se construyan podrán ser exteriores, para lo
cual, como mínimo, el hueco o huecos de iluminación de una estancia deberá abrir directamente a espacios públicos o a patios que cumplan las determinaciones y dimensiones mínimas exigibles por la legislación de habitabilidad de aplicación y siempre que se cumplan
las determinaciones contra incendios, de seguridad e higiene que le sean de aplicación.
2. Podrán situarse en planta semisótano o sótano los espacios de usos complementarios al
residencial, como garaje o trastero, pero no piezas habitables de forma habitual de uso
propiamente residencial.
3. L
 as dimensiones superficiales mínimas, tanto de las piezas habitables como de los locales
de servicio y circulación, serán las que en cada caso establezca la reglamentación de viviendas en Extremadura vigente en la fecha de expedición de la correspondiente licencia
de edificación.
Artículo 4.2.2.3. Condiciones de la Residencia Comunitaria.
Los locales y edificios destinados a residencia comunitaria cuya capacidad máxima exceda de
10 plazas deberán reunir las condiciones que en estas normas se establecen para el uso hotelero. En las residencias comunitarias de capacidad inferior al límite expresado se observarán
las mismas condiciones establecidas para la vivienda familiar.