Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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— Uso específico: el que delimita y detalla, en su caso, la especificidad del uso pormenorizado asignado.
— Uso mayoritario: en una zona de ordenación, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
— Uso compatible: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación. La compatibilidad puede ser regulada mediante
ordenanzas municipales al respecto limitando la intensidad del uso compatible respecto
del mayoritario en los casos que se puedan producir alteraciones en el desarrollo del
mayoritario.
— Uso prohibido: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente
con el mayoritario de la actuación.
— Usos de destino público: Son los realizados o prestados por la Administración, directamente o mediante concesión, sobre bienes de dominio público, o sobre bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de ocupación.
—  Usos de destino privado: Son aquellos que se realizan por particulares en bienes de
propiedad privada, estando limitada su ocupación en razón del dominio sobre el bien.
— Usos permanentes o estables aquellos que tienen carácter permanente o duración indeterminada.
— Usos provisionales los que se establecen o acometen por tiempo limitado o en precario.
Artículo 4.2.1.2. Locales con uso fuera de Ordenación.
1. L
 os usos existentes en primitivos edificios no conformes con el PG por cualquier motivo
(uso, calificación del suelo, etc.) no podrán traspasarse, venderse o alquilarse a nuevos titulares o personas jurídicas que pretendieren conservar su destino y actividad disconforme
con el PG.
2. A
 simismo, no se permitirán ampliaciones de los usos actuales que excedan la superficie
máxima establecida.
3. L
 os usos existentes a la entrada en vigor del PGM que fueran disconformes con el mismo en
virtud de la aplicación de las Condiciones de los locales, no quedarán sujetos a la condición
de fuera de ordenación mientras no cambie la titularidad y/o actividad del local.