Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63196
— Salas de juegos Recreativos (TR‑3), referidos a las dependencias recreativas de juegos
mecánicos o electromecánicos.
— Bares, Cafeterías y Restaurantes (TR-4)
— Discotecas y Salas de Fiesta (TR‑5)
— Otras actividades recreativas (TR‑6), en el que se engloban aquellas actividades estables u ocasionales, no incluidas en anteriores apartados.
2. T
odos los usos recreativos, cualquiera que sea su especificidad, cumplirán estrictamente
las condiciones ambientales señaladas en estas normas, las establecidas en el Reglamento
General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, y las que en su caso puedan
corresponderle conforme a la reglamentación de actividades molestas.
Subcapítulo 4.2.4. Usos industriales
Artículo 4.2.4.1. Pormenorización de usos.
En el uso global Industrial se diferencian los siguientes usos pormenorizados:
— Industrias de Producción (IP), relativo tanto a los procesos de consecución o extracción
de materias primas como a los de transformación de las mismas para la obtención de
productos manufacturados.
— Industrias de Almacenaje (IE), que corresponde a los locales y edificios destinados al
depósito, almacenaje y exposición de productos y mercancías y a las actividades de
venta y distribución de los mismos propias del comercio mayorista.
— Talleres (IT), que incluye la producción artesanal y las actividades de reparación y tratamiento de bienes de consumo.
Artículo 4.2.4.2. Características del uso Industrial.
En la proyección de edificios y locales destinados a usos industriales, además del estricto
cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas en estas normas y de las establecidas
en la reglamentación específica aplicable, se observarán las siguientes condiciones:
— En todos los locales industriales, cualquiera que sea su uso pormenorizado, se preverá
un volumen útil no inferior a 12 m3, por cada puesto de trabajo.
— Se dispondrán aseos independientes para cada sexo, dotados de un inodoro, un lavabo
y una ducha acorde a la legislación aplicable.
Martes 20 de diciembre de 2022
63196
— Salas de juegos Recreativos (TR‑3), referidos a las dependencias recreativas de juegos
mecánicos o electromecánicos.
— Bares, Cafeterías y Restaurantes (TR-4)
— Discotecas y Salas de Fiesta (TR‑5)
— Otras actividades recreativas (TR‑6), en el que se engloban aquellas actividades estables u ocasionales, no incluidas en anteriores apartados.
2. T
odos los usos recreativos, cualquiera que sea su especificidad, cumplirán estrictamente
las condiciones ambientales señaladas en estas normas, las establecidas en el Reglamento
General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, y las que en su caso puedan
corresponderle conforme a la reglamentación de actividades molestas.
Subcapítulo 4.2.4. Usos industriales
Artículo 4.2.4.1. Pormenorización de usos.
En el uso global Industrial se diferencian los siguientes usos pormenorizados:
— Industrias de Producción (IP), relativo tanto a los procesos de consecución o extracción
de materias primas como a los de transformación de las mismas para la obtención de
productos manufacturados.
— Industrias de Almacenaje (IE), que corresponde a los locales y edificios destinados al
depósito, almacenaje y exposición de productos y mercancías y a las actividades de
venta y distribución de los mismos propias del comercio mayorista.
— Talleres (IT), que incluye la producción artesanal y las actividades de reparación y tratamiento de bienes de consumo.
Artículo 4.2.4.2. Características del uso Industrial.
En la proyección de edificios y locales destinados a usos industriales, además del estricto
cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas en estas normas y de las establecidas
en la reglamentación específica aplicable, se observarán las siguientes condiciones:
— En todos los locales industriales, cualquiera que sea su uso pormenorizado, se preverá
un volumen útil no inferior a 12 m3, por cada puesto de trabajo.
— Se dispondrán aseos independientes para cada sexo, dotados de un inodoro, un lavabo
y una ducha acorde a la legislación aplicable.