Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición
de la finca en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en que se pretendiese
realizarlos.
2. E
 n los edificios parcialmente incompatibles con el planeamiento, y siempre que la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el
edificio, el propietario podrá demolerlo o reconstruirlo con sujeción a dicho planeamiento,
eliminando las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación, cuando ésta
sea subsanable.
— También serán admisibles las obras siguientes:
Las de conservación y mantenimiento y las exteriores de reforma menor, que serán
admisibles en todos los casos.
Las parciales de consolidación, reparación o reestructuración, siempre que no afecten a
más del 50 % de la superficie edificada, cuando no estuviese prevista la expropiación o
demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de quince (15) años, desde
la fecha en que se pretendiese realizarlas.
Cuando la afección determinante de la situación de fuera de ordenación del inmueble,
no afecte a la parte del edificio o construcción sobre la que se pretende actuar, y siempre que según el planeamiento vigente pueda llevarse a cabo autónomamente la regularización de la zona desorientada del inmueble, podrán admitirse obras siempre que
se acrediten las circunstancias señaladas, salvo aquellas que impliquen cualquier tipo
de reestructuración. Así mismo podrán concederse licencias de nueva implantación o
cambio de usos o actividades sobre los locales en los que se den dichas circunstancias.
3. E
 n los edificios, las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de
ordenación derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales, cualquier acto destinado a
la reforma, ampliación o consolidación requerirá la previa aprobación de un proyecto de
legalización.
Capítulo 4.2. Definiciones
Subcapítulo 4.2.1. Condiciones generales de uso
Artículo 4.2.2.1. Regulación detallada de los usos según sus características
sustantivas.
1. L
 os usos asignados al suelo y a la edificación serán los que para cada área normativa se
regulan en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se establecen así
mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.