Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63189
A los efectos prevenidos por la Ley se distinguen las siguientes situaciones:
1. I ncompatibilidad total: Es la situación de aquellos edificios, construcciones o instalaciones,
en los que la disconformidad con el planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de parcelación, uso del suelo o situación de las edificaciones. Siempre se consideran
incluidos en esta situación las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen
suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
2. I ncompatibilidad parcial: Es la situación de edificios, construcciones o instalaciones en los
que la disconformidad con el planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de
altura máxima, volumen u ocupación permitida de la superficie de las parcelas, así como
los que incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en el Plan General no queden
incluidos en las situaciones anteriores.
3. N
o se considerarán fuera de ordenación los edificios de tres alturas ejecutados legalmente
acorde al planeamiento anterior y que el presente PGM los incluye en zonas de ordenanzas
con edificaciones de dos alturas como máximo.
4. Se considerarán en situación de fuera de ordenación, las instalaciones, construcciones y
edificaciones derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales, respecto de las cuales no
proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.4 de la Ley 15/2001 LSOTEX.
Artículo 4.1.2.3. Obras en edificios fuera de ordenación.
1. E
n los edificios incluidos en situación de incompatibilidad total con el planeamiento, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento
de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigiesen la higiene,
ornato y la mera conservación del inmueble. En todo caso se permitirán las obras dirigidas
a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición o sustitución de la edificación. No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias caducadas.
— A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquéllas que afecten a elementos estructurales, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta.
— Por pequeñas reparaciones se entenderá:
Sustitución parcial de forjado cuando no sobrepase del 10 % de la superficie de ésta;
repaso de instalaciones, reparación de solerías, tabiques, sin cambio de distribución,
reparación de cerramientos no resistentes, revocos y obras de adecentamiento.
Martes 20 de diciembre de 2022
63189
A los efectos prevenidos por la Ley se distinguen las siguientes situaciones:
1. I ncompatibilidad total: Es la situación de aquellos edificios, construcciones o instalaciones,
en los que la disconformidad con el planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de parcelación, uso del suelo o situación de las edificaciones. Siempre se consideran
incluidos en esta situación las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen
suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
2. I ncompatibilidad parcial: Es la situación de edificios, construcciones o instalaciones en los
que la disconformidad con el planeamiento supone incumplimiento de las condiciones de
altura máxima, volumen u ocupación permitida de la superficie de las parcelas, así como
los que incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en el Plan General no queden
incluidos en las situaciones anteriores.
3. N
o se considerarán fuera de ordenación los edificios de tres alturas ejecutados legalmente
acorde al planeamiento anterior y que el presente PGM los incluye en zonas de ordenanzas
con edificaciones de dos alturas como máximo.
4. Se considerarán en situación de fuera de ordenación, las instalaciones, construcciones y
edificaciones derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales, respecto de las cuales no
proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.4 de la Ley 15/2001 LSOTEX.
Artículo 4.1.2.3. Obras en edificios fuera de ordenación.
1. E
n los edificios incluidos en situación de incompatibilidad total con el planeamiento, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento
de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigiesen la higiene,
ornato y la mera conservación del inmueble. En todo caso se permitirán las obras dirigidas
a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición o sustitución de la edificación. No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias caducadas.
— A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquéllas que afecten a elementos estructurales, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta.
— Por pequeñas reparaciones se entenderá:
Sustitución parcial de forjado cuando no sobrepase del 10 % de la superficie de ésta;
repaso de instalaciones, reparación de solerías, tabiques, sin cambio de distribución,
reparación de cerramientos no resistentes, revocos y obras de adecentamiento.