Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022



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a) No podrán alterarse los valores históricos del inmueble mediante la supresión o eliminación de añadidos de las distintas épocas. Las obras de demolición de elementos
preexistentes deberán quedar siempre debidamente motivadas, no autorizándose
las fundamentadas en criterios estilísticos



b) Los intentos de reconstrucción se limitarán a aquellos casos en los que la existencia
de suficientes elementos originales o el conocimiento documental suficiente de lo
que se haya perdido lo permitan.



c) No podrán realizarse adiciones miméticas. Cuando sea precisa la sustitución de
elementos deteriorados, la adición de materiales habrá de ser reconocible, permitiendo la identificación de la intervención, que, en lo posible debe garantizar su
reversibilidad.

— Obras de reforma: Son aquellas que tienen por objeto la modificación de todas o alguna
de las características volumétricas, espaciales o de distribución del edificio. Según su
alcance se establecen dos categorías:
Obras menores de reforma: Son las que afectan a la distribución interior del edificio
sin alterar su estructura sustancial: crujías, distribución de forjados, patios o cubiertas.
Pueden incluir sustitución de canalizaciones de instalaciones antiguas, implantación de
nuevas instalaciones, modificación de revestimientos interiores y de carpintería.
Obras de reforma mayor: Se incluyen en esta categoría todas aquellas obras que modifican las características sustanciales del edificio, alterando su configuración espacial,
estructura arquitectónica y distribución. Pueden incluir vaciados interiores, ejecución
de forjados, reestructuración de cubiertas, y modificación de fachadas, además de las
comprendidas en el apartado anterior.
— Obras de ampliación: Son obras de reforma que tienen como objeto el aumento de la
superficie construida de los edificios. Se establecen dos categorías:
Ampliación en superficie: Consisten en la edificación de nueva planta de los espacios
libres de la parcela, fondos edificables o patios interiores.
Ampliación en altura: Son las que tienen por objeto la adición de una o varias plantas o
el aprovechamiento interior de los espacios generados bajo la cubierta de los edificios,
modificando la altura de éstas.
Artículo 4.1.2.2. Situaciones de fuera de ordenación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1.b) de la LSOTEX, los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan General Municipal que resultaren disconformes con las mismas, serán declarados en situación de fuera de ordenación.