Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63187
ciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas
dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en
la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación
de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones
precisas para la conservación del edificio.
2. C
orresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los
demás titulares de derechos afectados.
3. C
orresponderá al Municipio en la declaración de la situación legal de ruina en bienes catalogados, comunicar previamente a la consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural, que podrá intervenir como interesada en el mismo, debiendo serle notificada la
apertura y las resoluciones que en el expediente de declaración de ruina.
Subcapítulo 4.1.2. Tipos de obras
Artículo 4.1.2.1. Clasificación de obras de edificación.
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación reguladas en las presentes
Normas Urbanísticas, se establecen los siguientes tipos de obras:
— Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
— Obras de conservación: Son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en
correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, arquitectónica o su distribución. Se incluyen en este tipo las de limpieza, reposición de
canalones, bajantes u otras conducciones, revocas de fachada, pintura, reparaciones de
cubierta, y otras de estricto mantenimiento.
— Obras de consolidación: Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento de la estructura portante del edificio, sin alterar las características esenciales del mismo: estructura arquitectónica, distribución o fachadas. Pueden incluir obras de reconstrucción
e incluso sustitución de elementos deteriorados, y el empleo de prótesis constructivas
realizadas con elementos, técnicas y materiales actuales.
— Obras de restauración: Son las que tienen por objeto la recuperación y restitución de
los valores sustanciales del edificio, pudiendo incluir obras de demolición de elementos
postizos claramente no integrados en el conjunto, reconstrucción de elementos deteriorados y retoques puntuales de fachada. En todo caso, las obras deberán atender a los
siguientes criterios:
Martes 20 de diciembre de 2022
63187
ciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas
dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en
la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación
de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones
precisas para la conservación del edificio.
2. C
orresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los
demás titulares de derechos afectados.
3. C
orresponderá al Municipio en la declaración de la situación legal de ruina en bienes catalogados, comunicar previamente a la consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural, que podrá intervenir como interesada en el mismo, debiendo serle notificada la
apertura y las resoluciones que en el expediente de declaración de ruina.
Subcapítulo 4.1.2. Tipos de obras
Artículo 4.1.2.1. Clasificación de obras de edificación.
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación reguladas en las presentes
Normas Urbanísticas, se establecen los siguientes tipos de obras:
— Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
— Obras de conservación: Son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en
correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, arquitectónica o su distribución. Se incluyen en este tipo las de limpieza, reposición de
canalones, bajantes u otras conducciones, revocas de fachada, pintura, reparaciones de
cubierta, y otras de estricto mantenimiento.
— Obras de consolidación: Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento de la estructura portante del edificio, sin alterar las características esenciales del mismo: estructura arquitectónica, distribución o fachadas. Pueden incluir obras de reconstrucción
e incluso sustitución de elementos deteriorados, y el empleo de prótesis constructivas
realizadas con elementos, técnicas y materiales actuales.
— Obras de restauración: Son las que tienen por objeto la recuperación y restitución de
los valores sustanciales del edificio, pudiendo incluir obras de demolición de elementos
postizos claramente no integrados en el conjunto, reconstrucción de elementos deteriorados y retoques puntuales de fachada. En todo caso, las obras deberán atender a los
siguientes criterios: