Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0091)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "simplificado" de Carmonita (PG).
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la orden de suspensión, el interesado deberá solicitar la oportuna licencia. Si esta fuera denegada por ser contraria a la
ordenación establecida o no fuera solicitad en el plazo señalado, el Ayuntamiento acordará la
demolición de las obras, a costa del titular de las mismas o la suspensión y cierre definitivo
de la actividad.
Artículo 4.1.1.6. Inspección.
1. Para todos aquellos actos que impliquen licencias de tramitación normal, se procederá del
modo siguiente.
2. Una vez concedida la licencia y efectuado el replanteo, se comunicará al Ayuntamiento el
inicio de las obras. El replanteo deberá hacerse de manera que los servicios técnicos municipales puedan apreciar con exactitud todas aquellas circunstancias que puedan afectar
al edificio, pero no se comenzarán los movimientos de tierra, talas o cortas de árboles,
demoliciones ni ningún otro trabajo preparatorio.
3. U
 na vez efectuada la inspección del replanteo por parte de los servicios técnicos municipales, éstos emitirán un certificado dentro de los 15 días siguientes a la comunicación del
propietario al Ayuntamiento. Dicho certificado tendrá la forma de Acta de Replanteo previo.
Tanto la propiedad como los constructores y técnicos directivos de las obras serán responsables del estricto manteni­miento de las alineaciones acordadas en este acto.
4. E
 n la oficina de obras o en sitio próximo y accesible existirá un ejemplar del proyecto,
visado por el Ayuntamiento, y modelo municipal acreditativo de la licencia obtenida en la
valla de la obra.
5. L
 as modificaciones que deban introducirse en el proyecto se ajustarán a la tramitación
prevista para su formación, en todo lo que las afectare.
Artículo 4.1.1.7. Situación legal de ruina.
1. P
 rocederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o
edificación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación
de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación.
b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspec-